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DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO: AFIP deja el papel y ya notifica electrónicamente

Si bien ya existen contribuyentes que vienen utilizando esta forma de interactuar con el fisco, a partir de ahora será obligatorio tanto para los nuevos como para todo el universo de Contribuyentes adherirse a esta modalidad. A continuación los detalles que debe conocer para no encontrarse con sorpresas.

¿Qué es?

Se trata de un domicilio virtual, seguro, personalizado y válido registrado por los ciudadanos y responsables, que tiene la finalidad de facilitar la notificación de las comunicaciones, y así, el cumplimiento de las obligaciones. Los documentos digitales gozan de todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

¿Cómo adherirse?

Es necesario ingresar al sitio web de AFIP (www.afip.gov.ar) con tu clave fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” para cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

Para visualizar el procedimiento junto con las pantallas del servicio, podés ingresar a la Guía paso a paso: ¿Cómo me adhiero al domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones? O visitar el tutorial de youtube,

https://www.youtube.com/watch?v=Idt26u95vYk

 

Cómo enterarse de las nuevas notificaciones?

Es posible vincular a tu Domicilio Fiscal Electrónico una casilla de correo electrónico y recibir alertas sobre las comunicaciones que AFIP envíe, de esta forma podés abrir el servicio y notificarte de inmediato.

Para vincular la casilla de correo electrónico es necesario iniciar la sesión con clave fiscal e ingresar dentro de la solapa “mis correos”, seleccionar la opción “crear” e informar el correo electrónico donde uno quiere recibir alertas de comunicaciones.

¿Quiénes están obligados a adherirse?

Todos los contribuyentes deben cumplir con la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, excepto los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

¿Qué notificaciones se pueden recibir?

Se comunican novedades y actos administrativos sobre:

  • Embargos
  • Liquidaciones
  • Citaciones
  • Notificaciones
  • Emplazamientos
  • Intimaciones
  • Gestión judicial

También notifican en el servicio el Ministerio de Trabajo de la Nación, Rentas provinciales y el Ministerio de Producción.

¿Cuándo se considera que uno queda notificado?

Uno queda notificado el día que abre el documento o de lo contrario, se considera notificado de oficio el lunes posterior a que la comunicación esté disponible en el servicio, lo que suceda primero.

¿Cómo notificarse de las comunicaciones recibidas?

Para poder notificarse o tomar conocimiento de las comunicaciones recibidas, uno puede ingresar las 24 horas del día durante todo el año al servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU).

Se considerarán perfeccionadas las notificaciones en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  • El día en que el ciudadano, responsable o persona autorizada abra el documento digital que contiene la comunicación, mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.
  • A las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles.

Cuando el día fijado anteriormente coincida con un día feriado o inhábil o en caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, la notificación se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

¿Las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico expiran?

Todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vigencia, que se encuentra identificado con el contenido de la misma. Superado ese plazo, contado a partir de la fecha de generación de la comunicación informática, ésta comunicación será colocada en el historial de comunicaciones donde podrás visualizarla nuevamente.


¿Cuál es el plazo para realizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico?

Los sujetos que al 25/07/2018 no hubieran constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, deberán cumplir con la obligación de constituirlo hasta el día 30/11/2018, inclusive, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a dicha fecha.

 

Para más información http://www.afip.gob.ar/domiciliofiscalelectronico/

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