Las Direcciones Provinciales de Rentas de Neuquén y Río Negro están empezando a aplicar multas por falta de presentación en las declaraciones juradas mensuales. Si bien los Códigos fiscales las establecen en sus articulados desde su creación, de un tiempo a esta parte se están aplicando. A continuación lo que necesita saber al respecto.
Neuquén:
El Código Fiscal hace mención a las Multas por infracción por falta de presentación de la declaración jurada en su artículo 58. En el mismo menciona que “la multa se aplica en forma automática en la suma que a tal efecto fije la Ley Impositiva que para 2018 fija la suma de pesos mil cincuenta ($ 1.050) si se trata de contribuyentes o responsables unipersonales, elevándose a pesos dos mil cien ($2.100) si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no”.
La normativa también detalle que si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pague voluntariamente la multa y presente la declaración jurada omitida, los importes señalados se reducen a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. Y el mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentasen con carácter previo a la notificación.
A partir de Agosto de 2017, se han incluido en el PADRÓN DE RIESGO FISCAL a los contribuyentes que registran los incumplimientos e inconsistencias fiscales previstas en los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 512/DPR/2016, que implica un incremento de las alícuotas de recaudación bancaria SIRCREB.
En el link podrá acceder al Código Fiscal neuquino http://www.dprneuquen.gov.ar/images/stories/leyes/CDIGO_FISCAL_LEY2680_texto_ordenado_ABR2013.pdf y a la Ley Impositiva de la provincia de Neuquén: http://www.dprneuquen.gov.ar/images/stories/leyes/LEY3092.pdf y la Resolución N° 512/DPR/2016.
Río Negro:
El Código Fiscal, en su título Sexto Capítulo I Artículo 27 menciona como deberes del contribuyente “presentar la declaraciones Jurada de todos los hechos imponibles atribuidos a ello”.
El Anexo 566/2018 detalla las multas que van desde $ 400 (para contribuyentes de Riesgo Fiscal bajo), $800 (Riesgo Fiscal Medio) y $ 2000 (para contribuyentes de Riesgo Fiscal Alto). En el caso de la falta de presentación de Declaraciones Anuales los importes se elevan a $1.000, $1.500 y $3.000 respectivamente.
En el link podrán acceder al código Fiscal rionegrino.
http://www.rentas.rionegro.gov.ar/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/dce0fdb0-55dd-4a84-8fc7-17f1d39c3ed9/Codigo%20Fiscal%20%20Ley%20I%20N%C2%B02686%20.pdf y el Anexo con detalle de las multas: Multas IIBB RN – 2018.