El organismo está intimando a los contribuyentes por las deudas de aportes jubilatorios. Hasta el 31/12/2018 hay posibilidades de incluirlas en plan de pagos de hasta 48 cuotas.
En las últimas semanas muchos contribuyentes se encontraron en sus casillas de mails con intimaciones de AFIP sobre deuda de autónomos pero sólo de los últimos meses y no de deuda acumulada en los últimos años. El objetivo del fisco es que incluyan las mismas en el Plan de Pagos alcanzado por la Resolución General Nº 4289/2018, de hasta 48 cuotas donde se puede incluir deuda con vencimiento hasta el 30/09/2018.
Autónomos es una de las obligaciones que tienen que pagar quienes estén adheridos al Régimen General por el ejercicio de su actividad en forma independiente (también lo deben realizar los socios gerentes y directores titulares de las sociedades) que implican aportes jubilatorios. Los mismos se actualizan por ley dos veces al año (Marzo y Septiembre) y permiten sostener el actual régimen de jubilaciones.
En la práctica, ocurría que AFIP no venía reclamando el cumplimiento con la misma celeridad que el resto de los impuestos y las cargas sociales a empleadores. Existen fallos judiciales a favor y en contra del organismo en la recaudación del mismo en los que se pone en juego la obligatoriedad, la legitimidad de AFIP para el cobro de los mismos, y el perjuicio que genera en quienes no pagan el hecho de no disponer del futuro beneficio jubilatorio. En el link, un fallo a favor de la Administración General. https://www.iprofesional.com/notas/271755-afip-blanqueo-renta-financiera-reforma-tributaria-reforma-laboral-La-Justicia-establece-que-la-AFIP-puede-reclamar-deudas-de-autonomos
El Plan de pagos hasta fin de año es una buena instancia para regularizar esta obligación y una buena alternativa para que el fisco aproveche a mejorar su recaudación.