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¿Cuándo comienzan las vacaciones para los empleados en relación de dependencia? Cuestiones para tener en cuenta a fin de año.

Existen dudas respecto al inicio de la licencia anual por vacaciones y los feriados, especialmente por las Fiestas de Fin de Año. A continuación un detalle de los días que no se trabajan a fines de 2018.

El tratamiento laboral de las vacaciones y los feriados, está detallado en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo: “La licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo” (aunque la cantidad de días de vacaciones a gozar dependerá de la misma*).

Entonces, si a un empleado le otorgase la licencia anual por vacaciones con inicio en una semana con el lunes feriado, dicha licencia se empezará a contar partir del día martes o siguiente, si este también fuese feriado.

Ahora, para el caso particular de este fin de año 2018, tanto el lunes 24 como lunes 31 de Diciembre, no son feriados, sino días no laborables (la diferencia es que el feriado es obligatorio y el no laborable a opción del empleador. En caso de ser trabajado, el feriado se paga el doble y el no laborable se paga como día normal.) Por lo tanto, las vacaciones pueden comenzar cualquiera de esos dos días, sin necesidad de trasladarse el comienzo al miércoles.

Además, los días de vacaciones son corridos, por lo que los feriados que se presenten dentro del periodo de vacaciones, se pierden., salvo que el convenio laboral particular establezca que se tomen sólo días hábiles.

La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística.El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017 optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

  • 24 de Diciembre. Día no laboral con fines turísticos.
  • Navidad. Feriado inamovible
  • Día no laboral con fines turísticos

 

14 días hasta 5 años de antigüedad.

21 días con antigüedad con más de 5 y hasta 10 años

28 días con antigüedad con más de 10 y hasta 20 años

35 días con antigüedad con más de 20 años.

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