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Exenciones y franquicias

AFIP aumentó a 500 dólares el límite de la exención sobre los objetos que ingresen, los viajeros, al país.

Desde Noviembre, los viajeros que ingresen, por vía aérea o marítima, al país contarán con una exención máxima para sus objetos de USD 500 o su equivalente en otra moneda.

Para los ingresos vía frontera terrestre, los países mencionados podrán fijar una franquicia no inferior a USD 300 o su equivalente en otra moneda.

Para menores de 16 años, estos valores se reducen un 50%.

 

 

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