La norma aprobada por la Cámara de Diputados reforma un impuesto que ya había sufrido modificaciones en los últimos años. A continuación los puntos destacados.
La ley establece un aumento de la tasa del gravamen pero exceptuó a los que posean una propiedad con un valor tope de hasta 18 millones de pesos. Además, plantea que a partir de 2019 la base NO imponible pasará de 1.050.000 pesos (correspondientes a 2018) a 2.000.000 pesos.
La alícuota que este año fue del 0,25% a pagar sobre el excedente de 1.050.000 se mantendrá en ese nivel si el valor total de los bienes declarados fuera de entre 2.000.000 y 5.000.000, pero subirá al 0,5% entre 5.000.000 y 20.000.000; y al 0,75% cuando la suma declarada fuera superior a los 20 millones de pesos.
Para determinar el valor de los inmuebles se tomará como hasta ahora entre el mayor valor entre el de compra/construcción y el fiscal. Los valores fiscales se actualizarán teniendo en cuenta la inflación minorista (IPC, índice de precios consumidor nivel general) que suministre el INDEC, operada desde 31/12/2017 hasta la fecha del ejercicio que se liquide.
De esta forma los inmuebles se acercarán más a los valores de mercados produciendo en algunos casos que nuevos contribuyentes tengan que pagar el impuesto.
Aquellos contribuyentes cuyos bienes personales superen los 18 millones de pesos pagarán la suma de 82.500 pesos más una tasa de 0,75 %, que se calculará sobre el excedente de 18 millones de pesos.
En el caso de tener más propiedades, las restantes pagarán con alícuota plena. Si se trata de un inmueble adicional utilizado como renta a través de su alquiler en el mercado, pagará por el total de su valuación, independientemente de cuál sea el monto.
Las Sociedades seguirán alcanzadas por el 0,25% mientras que las personas físicas, en el mayor escalón están gravadas al 0,75%
A continuación la nueva escala: