Habrá que establecer un domicilio electrónico y las empresas deberán presentar al organismo la liquidación anual del trabajador.
Por un lado, se instaura el domicilio fiscal electrónico para las comunicaciones entre la AFIP y los empleados. Por otro, las empresas estarán obligadas a presentar la liquidación anual de la retención ante la AFIP de sus empleados de sueldos más altos.
Según una reciente resolución (4396), todos los empleados en relación de dependencia y los jubilados tendrán que constituir el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP, para poder presentar las deducciones y los vínculos familiares que considerará el agente de retención para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
Para ese trámite habrá que ingresar a la página Web de la AFIP, mediante el número de CUIL y la Clave Fiscal con nivel 2 o superior. A partir de esa gestión, tendrán que brindarle al fisco un número de teléfono de contacto y un correo electrónico en donde llegarán las comunicaciones e intimaciones de la AFIP.
Otra forma de conocer si existen nuevas comunicaciones o notificaciones consiste en ingresar todos los lunes a la página Web, para poder ver si hay algún reclamo electrónico que ha sido enviado por la AFIP al empleado.
El domicilio electrónico tiene la misma importancia que el convencional (carta en el buzón), en cuanto a la validez de notificación y tiene los mismos efectos en cuanto a los plazos de respuesta. Los términos comienzan a contarse a partir de la fecha de recepción de la notificación (si fue leída) o desde el primer día lunes posterior a la llegada del aviso.
Aquellos que tuvieron ingresos anuales brutos en 2018 por un importe igual o mayor a un millón de pesos (aproximadamente $ 63.846 netos mensuales) tendrán una nueva instancia de control, ya que sus empleadores deberán presentar una liquidación anual de la retención ante la AFIP.
Con esta información, que estará en poder del organismo recaudador, se podrá controlar quiénes están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas de Ganancias y de Bienes Personales el próximo 30 de junio.
En principio serán sólo informativas, pero si de ellas surge que existe un saldo de impuesto a pagar pasarán a ser determinativas, obligando al empleado a inscribirse formalmente en la AFIP.
La información tiene que brindarse por Internet, desde la misma página Web del organismo, enviando a través del servicio denominado “Presentación de declaraciones juradas y pagos” la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia”. Una vez que la AFIP analice la información, pondrá a disposición de los empleados, también en la página Web, la liquidación (formulario 1357) que tendrán que usar para confeccionar las declaraciones juradas informativas o determinativas de Ganancias y Bienes Personales.
Dentro de los ingresos se consideran todos los conceptos que percibió el trabajador en el año: sueldo básico, adicionales (horas extras, antigüedad), premios, conceptos no remunerativos, aguinaldo, etc.
No se limita a los que tuvieron retenciones durante el año, ya que también serán informados los que, como por ejemplo el Poder Judicial, estuvieron exentos en Ganancias. La información habrá que darla hasta el 30 de abril de 2019, y servirá de base para que la AFIP sepa quiénes tendrán que presentar las próximas declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales que vencerán el 30 de junio.
Lógicamente, si los bienes alcanzados por el “impuesto a la riqueza” superan el importe de $ 1.050.000, obligará a que los empleados se inscriban en el tributo y paguen el 0,25% sobre el importe excedente. Si no se supera, igualmente tendrá que presentarse la declaración, pero sólo será informativa (sin pago).
Además, tendrán que ser informados todos aquellos empleados a los que, por diferentes motivos, no se les efectúo la retención total del impuesto anual.
De esta manera, la AFIP sabrá qué empleados tendrán que inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la liquidación anual y abonar la diferencia del tributo que no se les retuvo durante el año pasado.
La norma ya preveía que en los casos en que el agente de retención (empresa) haya por error omitido realizar las retenciones del impuesto al empleado, éste último no quedara liberado de ingresar la suma del tributo que no le fue retenido. De esta manera, un error del empleador obliga al trabajador a tener que inscribirse formalmente ante la AFIP, presentar la declaración determinativa e ingresar el impuesto, del 11 al 13 de junio, dependiendo la terminación del número de CUIT.
En los casos en que haya habido desvinculaciones laborales, el empleador tiene que confeccionar la declaración final o informativa y podrá entregarle una copia al empleado, u opcionalmente enviársela a la AFIP por Internet.
Por otro lado, a raíz de las modificaciones que se hicieron el año pasado para la deducción del hijo, que sólo podrá ser descontado un 100% por uno de los padres o en un 50% por cada uno de ellos, los empleados que no hicieron las correcciones de la información que le brindaron a la AFIP, retroactivas al 1 de enero, tendrán tiempo de hacerlas hasta el 31 de marzo de 2019. Esta modificación originará una diferencia de impuesto que tendrá que pagar el empleado, ya sea vía retención del empleador en mayo o ingresándola él mismo inscribiéndose en la AFIP.
Fuente: José Luis Ceteri, clarín.com