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Impuesto a las ganancias. Tips para no pagar ni un peso de más.

La ley prevé deducciones más conocidas y otras más recientes y menos difundidas Fuente: LA NACION

Hay deducciones que son bien conocidas por los contribuyentes y otras que no lo son tanto. Qué tener en cuenta para lograr el mejor resultado.

En poco más de una semana -el último día de marzo- vence el plazo para hacer la declaración jurada anual de Ganancias y un poco más adelante, en junio, la correspondiente al llamado impuesto a la renta financiera que, por lo que se adelantó al momento, desde el 17 de abril podrá cargarse en la página de la AFIP. Falta? pero como se trata de un tributo nuevo, conviene interiorizarse a tiempo.

En años de bolsillos flacos, y con la presión impositiva sobre las personas físicas al límite de lo soportable, conocer qué es lo que hay que declarar, pero sobre todo, estar al tanto de qué se puede descontar o deducir de modo de pagar lo justo pero no de más, es clave para el delicado equilibrio en el que andan las finanzas personales.

La ley prevé deducciones varias, algunas más conocidas que otras, y tiene algunas modificaciones tras la reforma tributaria del año pasado. Por eso LA NACION consultó a especialistas en la materia para tener a mano una check list actualizada al momento de sentarse con el contador a preparar los datos para la declaración jurada.

«El 31 de marzo vence el plazo para que quienes tienen ingresos por cargos públicos, los empleados en relación de dependencia, los autónomos y los jubilados, entre otros, presenten a través del Siradig (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) el formulario 572 web, con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extras que tuviera en caso de tener otro empleo, correspondientes al período fiscal 2018», explica Julia Adano, socia de impuestos de Grant Thornton Argentina.

Ahora bien, ¿qué se puede deducir, o restar, del monto total a pagar? Además del mínimo no imponible ($66.917) y la deducción especial, los contribuyentes pueden restar algunos otros gastos del pago de Ganancias. Entre otros, Adano menciona:

  • El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler de inmuebles destinados a casa del contribuyente que no resulte propietario.
  • Aportes a medicina privada, hasta el 5% de la ganancia neta.
  • Intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta $20,000 anuales.
  • Primas de seguros de vida hasta $996 anuales (este monto es el que rige para 2018, pero fue modificado y en 2019 será de $12.000).
  • Importes abonados a los trabajadores del servicio doméstico en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y ART hasta la suma correspondiente al mínimo no imponible.
  • Donaciones a fundaciones y asociaciones reconocidas como tales por la AFIP.

Mariano Sardans, CEO de FDI Gerenciadora de Patrimonios, le encuentra a la ley tributaria una zona a través de la cual es posible deducir intereses financieros, que ya aplica para sus clientes. «La posibilidad que existe de deducir intereses financieros, incluso si se usan para apalancar (financiar con deuda una operación) la cartera financiera, no es un ítem menor», postula.

«Estamos hablando de deducir costos -intereses de un préstamo- a una tasa tributaria del 35% para colocarlos en una inversión que paga el 15% de impuestos, si es en dólares, o 5%, si es en pesos (por el impuesto a la renta financiera). Claramente hay un arbitraje muy conveniente para aprovechar si uno conoce bien las alternativas», añade.

Renta financiera

La declaración jurada de este nuevo impuesto, que conocemos como a la renta financiera, pero formalmente se llama impuesto cedular y abarca también ganancias por venta de inmuebles, vence el 19 de junio y al día siguiente de la presentación hay que hacer efectivo el pago. Los bancos y las sociedades de Bolsa deberán informar a sus clientes y a la AFIP en abril sobre la ganancia obtenida en 2018.

Como en el caso de Ganancias, acá también hay mínimos no imponibles y herramientas a tener en cuenta para bajar la carga impositiva. «La ley determinó un monto no imponible de $66.917,91, es decir, que se empieza a pagar por rendimientos que superen esa rentabilidad. Además hay que tener en cuenta que los resultados de la compraventa de títulos y acciones se gravan en el momento de su venta», explica Adano de Grant Thornton.

Las alícuotas son de 5% para activos argentinos en pesos y sin cláusula de ajuste y 15% para los que son en moneda extranjera o local con ajuste. Están exentas acciones, intereses de caja de ahorro y fondos comunes de inversión que tengan más del 75% de su activo colocado en acciones.

Un ítem no menor y al cual habrá que empezar a prestarle mucha atención para que no se «esfumen» o desvanezcan las posibles rentas, lo subraya Sardans, CEO de la de FDI: «La norma permite deducir todos los costos asociados a inversiones personales, entre otros, comisiones y honorarios», explica. ¿Qué significa esto? Que si están claramente explicitados -y no ocultos- el inversor argentino puede descontarlos/deducirlos de las ganancias financieras generadas durante el año y, de esta forma, pagar menos impuestos.

«El problema es que normalmente las entidades financieras locales y del exterior ocultan estos costos y comisiones de varias formas y entonces no pueden descontarse. Otros costos que no pueden deducirse son los que cobran los fondos de inversión, ya que la renta que le brindan al inversor es neta de los mismos», detalla el especialista.

Sardans hace un cálculo rápido: «Los inversores que manejan su dinero con bancas privadas y sociedades de bolsa tradicionales pagan un promedio del 1,92% anual del monto de sus activos en costos y comisiones. Si los mismos estuviesen claramente explicitados, podrían deducirse del 15% del impuesto (para el caso de inversiones en dólares), y su incidencia bajaría al 1,63% anual».

Por ser el primer año que va a tributarse este impuesto, el desconocimiento es bastante generalizado. Una duda que suele presentarse incluso entre contadores es si la renta obtenida por la inversión de ahorros por los que ya se había pagado el impuesto a las ganancias (salario) está alcanzada o no por el impuesto cedular. Definitivamente sí. «Son ganancias diferentes. Una cosa es la ganancia que se paga por el salario y otra cosa es la ganancia financiera o inmobiliaria que logra con el dinero que ahorra. Son dos declaraciones juradas diferentes», aclara Sardans.

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