Por controles de la AFIP, muchos contribuyentes quedan afuera del sistema simplificado y se les reclama una deuda que, por lo general, es muy elevada; las condiciones para no ser expulsado
Una deuda por una suma de dinero varias veces superior a los ingresos de meses y meses de trabajo, de la que se toma conocimiento bastante tiempo después de que empezó a generarse. Eso es lo que puede implicar, para los contribuyentes, ser excluidos del régimen del monotributo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Y mientras que desde este organismo recaudador señalan que en materia de controles y exclusiones solo se cumple con lo que dice la ley, no pocas voces surgen desde el lado de los contadores, señalando que existe cierta animosidad hacia este segmento de contribuyentes.
Sí se coincide a la hora de definir cuál es el tema de fondo: la enorme distancia que existe, en cuanto a costos dinerarios y carga burocrática, entre ser monotributista y estar inscripto en el régimen general. Esa brecha provoca que el pase de uno a otro sistema equivalga a dar un salto demasiado brusco. Desde el Gobierno se trabajó meses atrás en un proyecto de ley para suavizar el efecto de ese cambio de condición -la propia AFIP dio su asesoramiento-, pero nunca se avanzó para llevar un texto definitivo al Congreso, desde donde tampoco se tomó la iniciativa.
¿Cuáles son las causas de la exclusión? Aclaración previa: de la misma manera que ocurre con la categorización y la recategorización dentro del monotributo, es el contribuyente el que está obligado a abandonarlo cuando ya no se están las condiciones para la permanencia. Cuando la AFIP detecta o considera que hubo una causa y no se produjo la salida, actúa de oficio. Y puede ir varios años hacia atrás en su control (por eso, los montos tantas veces significativos de las deudas que se generan).
Los motivos de exclusión están definidos por ley. El más conocido es excederse del tope anual de facturación (se cuentan 12 meses hacia atrás y no de enero a diciembre), una cifra que se actualiza en cada inicio de año y que en 2019 es de $1.151.066,58 si se prestan servicios o de $1.726.599,88 si la actividad es comercial. Esos mismos montos definen otras limitaciones para estar en el régimen: no puede haber depósitos bancarios por un importe igual o mayor a esos números (salvo que se justifiquen por otras fuentes de ingresos). Además, el monto de compras y gastos para la actividad no puede ser, en un período de 12 meses, igual o mayor al 80% del tope de facturación (en comercio) o al 40% de esa variable (en servicios). Y los gastos personales o acreditaciones bancarias no deben superar ese ingreso máximo.
Otras razones para la exclusión son: superar el precio máximo unitario de un producto ($19.269,14); haber importado bienes o servicios para comercializar; tener más de tres actividades simultáneas; prestar servicios y estar categorizado como comerciante, y haber excedido una cifra determinada de alquileres anuales (en 2019 es de $207.191,98).
«Hay causas de exclusión objetivas y hay otras subjetivas; surgen de fiscalizaciones para las cuales la AFIP se puede tomar mucho tiempo [el período de prescripción para reclamar impuestos es de 5 años] -dice el contador Iván Sasovsky-. La causa más subjetiva es cuando en algún cruce de ingresos y gastos no se toma al contribuyente como un sujeto integral» y, entonces, no se ve que hay dinero surgido de otras fuentes. Agrega -en coincidencia con otros colegas- que si bien existe un período, a partir de la notificación de la supuesta falta que lleva a la exclusión por parte de la AFIP para que el monotributista pueda presentar un descargo y argumentar que sí puede seguir en el sistema, en la práctica casi no se admiten pruebas ni se revierten las decisiones. Muchas veces, advierte Sasovsky, hay una gran desproporción total entre lo que produjo la exclusión (por ejemplo, pasarse un poco del precio máximo de un producto) y las consecuencias.
¿Por qué surgen deudas con la exclusión? Porque se considera que el contribuyente debió haber estado, desde el momento del hecho que provoca la salida del monotributo, en el régimen general. Y, contando desde ese entonces, la AFIP calcula obligaciones por IVA (21% de la facturación), Ganancias y aportes jubilatorios de autónomos (que son bastante más elevados que los del monotributo).
Además, señala Ezequiel Passarelli, contador y docente en la UBA, a las sumas hay que agregar los intereses resarcitorios (los generados en el período que va desde el vencimiento de cada obligación no pagada hasta el momento en que se determina la deuda), que hoy son de 4,73% mensual (se considera la tasa vigente en cada momento al que corresponda el impuesto adeudado). Además, hay multas por omisión que son del 100% del tributo omitido.
«Todo esto destroza el capital de los monotributistas», sostiene el abogado Diego Fraga, especializado en impuestos, del estudio jurídico Rctzz. Y advierte sobre otro efecto: «Les impide la actividad hacia adelante, ya que deben cobrarles a sus clientes con IVA, lo que implica una suba de costos y la necesidad de contratar a un contador para liquidar impuestos en forma mensual». A esto se suma que los excluidos no puede reingresar al monotributo por tres años.
El proyecto para modificar las condiciones del salto al sistema general contemplaba otorgar temporalmente al contribuyente un crédito «virtual» de IVA, porque en las primeras operaciones habría débitos del impuesto sin créditos reales. Además, la iniciativa incluía un «tapón fiscal», por el cual la AFIP no miraría el comportamiento del contribuyente en los tiempos previos a su pase al régimen general. Y, entre otros puntos, se proyectaba establecer un esquema progresivo para determinar los aportes jubilatorios de los autónomos, según el nivel de facturación.
Para Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debería existir una tercera figura de contribuyente, entre el monotributista y el inscripto en el régimen general. Con respeto a la situación actual de exclusiones por parte de la AFIP, Russo dice que muchas veces «son producto de la falta de asesoramiento profesional» de un contador. Y apunta que hoy los parámetros están desactualizados, por lo que «debería haber mayores márgenes de facturación» para poder estar en el monotributo (el ajuste que hubo para este año quedó muy por debajo de la inflación).
Frente a las deudas de los contribuyentes (a las que puede imputarse lo pagado por los períodos en cuestión mientras se estaba en el monotributo), la AFIP ofrece planes de pago con plazos de hasta 10 años. Fraga, sin embargo, considera que en el actual contexto económico y social, el Gobierno podría tomar otras medidas: «Enviar al Congreso un proyecto para permitir los reingresos al régimen y suspender por resolución del propio organismo el cobro de deudas, que arruinan la economía de las familias».
Por: Silvia Stang, lanacion.com.ar