AFIP implementó un nuevo plan para deudas vencidas hasta el 15 de Agosto y con una tasa máxima de 2.5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.
Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa desde el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general. Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares. También, es posible disponer libremente de las sumas previamente embargadas.
Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.
En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrió a partir del 2 de Septiembre y hasta el 31 de Octubre
Por otra parte, la AFIP categorizaró como Pymes a los contribuyentes que no se registraron previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.
Planes de Pago
En cuanto a la vigencia, se establece que el plan de AFIP a 120 cuotas resulta de aplicación conforme a lo que se indica a continuación:
1. Adhesión: desde el 2 de Septiembre hasta el 31 de Octubre ambos inclusive.
2. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General 4.477 y sus modificatorias: desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Tipos de planes
a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el «REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES», así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.
b) Obligaciones del Monotributo (Régimen Simplificado), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
c) Deudas aludidas en el inciso a) de sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ni sean asimilados a tales sujetos.
d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de Julio de 2019.
Fuente: Hernán Gilardo, iprofesional.com