Plan de Facilidades:
Podrás acceder al beneficio desde el 1° de agosto al 31 de octubre
de 2017. ¡Enterate!
El «Puente Fiscal» será el nexo entre los «Planes permanentes» vigentes y un nuevo «Plan Permanente» que entrará en vigencia el 1 de noviembre.
¿Qué deudas puedo regularizar?
Podés cancelar tus deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
- Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
- Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
- Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
¿En cuántas cuotas?
El “Puente Fiscal” te permite regularizar tu deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000:
Además, teniendo en cuenta tu categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), vas a poder tener el beneficio de un pago a cuenta de 5% o 10%.
¿Cómo me adhiero?
- Ingresá a nuestra página web al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
- Cargá las obligaciones adeudadas que vas regularizar. También podés reformular los planes de facilidades de pago que tenés vigentes.
- Elegí el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar.
- Seleccioná una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
- Generá el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
- Imprimí el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que realizaste cuando hayas registrado el pago a cuenta y el envío automático del plan.
¿Qué obligaciones quedan excluidas?
- Planes permanente vigentes (excepto reformulación)
- Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
- IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES
- Impuesto a los combustibles líquidos
- Deuda Aduanera
- Impuesto al juego
Podés consultar el detalle de los conceptos excluidos en el artículo 3° de la normativa.
¿Necesitas ayuda o más información?
- Consulta la Guía Paso a Paso.
- Ingresá al Micrositio Mis Facilidades.
Fecha de Publicación: 28.07.17
Referencia normativa: Resolución General 4099-E
Fuente: AFIP
http://bit.ly/2uT5K3I