Los empleadores que pidan un crédito bancario y tengan deudas con el sistema previsional podrán saldar esas obligaciones con una parte del propio préstamo tramitado. De esta manera, y según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se facilitará el acceso a las ayudas financieras, ya que las entidades bancarias tenían ya la obligación de observar si el solicitante de un crédito (siendo empleador) tenía deudas con el sistema de la seguridad social.
El mecanismo de pago de deudas utilizando montos del crédito fue aprobado por la resolución 4128, que se publicó ayer en el Boletín Oficial y que entrará en vigor el 9 del mes próximo, según informó el organismo encargado de recaudar impuestos.
Así, antes de aprobar una operación, las entidades financieras podrán ingresar en la página web de la AFIP y cliquear en la opción «Consulta para entidades financieras de deudores previsionales».
El deudor también podrá ver cuál es su situación yendo a la opción «Cuentas tributarias» entre los servicios interactivos del organismo recaudador. Desde allí podrá ver el monto de obligaciones pendientes de pago y generar un volante electrónico de pago (VEP), que se enviará a la red de pagos correspondiente a la entidad financiera que otorga el préstamo. Entonces, el banco cancelará en primer lugar esa deuda con parte del dinero asignado al crédito y, luego sí, podrá otorgarle el monto excedente (respecto de lo aprobado) a la empresa o persona empleadora.
La resolución también prevé los pasos a dar en caso de que, al ser notificado de una deuda, el solicitante no esté de acuerdo con la obligación que se le asigna (en tal caso deberá presentar el formulario multinota a la AFIP).
El mecanismo es válido para los monotributistas que sean empleadores, pero es exigible, por caso, para quienes sean dadores de empleo en el sistema de personal de servicio doméstico.
Para el caso de las entidades financieras públicas, deberán constatar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) del Ministerio de Trabajo.
Por otra parte, desde la AFIP recordaron que mañana vence el plazo para la recategorización anual del monotributo correspondiente al período septiembre de 2016 a agosto de 2017. El trámite es obligatorio para quienes deban cambiar de categoría, en función de su facturación o bien del monto de alquileres devengados o la cantidad de energía consumida en su actividad. Y, además, deberán ingresar a ratificar su categoría quienes no hayan tenido modificaciones y estén ubicados entre las letras F y K.
La confirmación de categoría una vez al año es obligatoria a partir de la puesta en vigor de la última reforma legal (aprobada en diciembre). Por eso, entre este mes y diciembre próximo, la totalidad de los monotributistas deberán ingresar en la página de ese impuesto para hacer el trámite de ratificación.
Fuente: www.lanacion.com.ar
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