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NUEVO PLAN PARA MONOTRIBUTISTAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que a partir de noviembre ofrecerá un plan de pagos permanente, de hasta 36 cuotas, al que podrán adherir aquellos monotributistas que acumulen deudas durante el proceso de exclusión de pleno derecho que realiza el organismo y deban afrontar las obligaciones del régimen general.

Así lo informó el titular de la AFIP, Alberto Abad, en el que también se anunció una prórroga hasta el 20 de diciembre para la adhesión al Domicilio Fiscal Obligatorio, y la eliminación de la obligación de contar con talonarios de respaldo para los monotributistas que no emitan comprobantes.

Las novedades alcanzan exclusivamente al segmento de monotributistaspara los cuales está vigente un cronograma de recategorización obligatoria que alcanza a un total de 2.781.000 contribuyentes, de los cuales 1,7 millones ya hicieron ese trámite a través de las distintas ventanillas digitales del organismo.

En el caso del Plan de Pagos cuya resolución será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial con entrada en vigencia a partir de noviembre, se explicó que las facilidades estarán dirigidas a facilitar el ingreso al régimen general de aquellos monotributistas excluídos de pleno derechoque hayan acumulado una deuda durante el proceso de exclusión.

La AFIP detalló que como parte del proceso de exclusión se genera un lapsode tiempo de entre 6 meses y un año entre que el organismo procede a la exclusión del monotributista y la efectivización final de la medida que determina su ingreso al régimen general durante el cual el contribuyente puede generar un deuda difícil de saldar en un sólo pago.

Abad, aseguró que este plan de pagos «ayuda a solucionar mucho de los problemas que hay cuando el monotributista queda excluido a veces por falta de información».

Los funcionarios del ente impositivo explicaron que esa exclusión ocurre «cuando se detecta que se perdieron las condiciones objetivas para que ese contribuyente sea considerado monotributista (puede ser por límites excedidos, por movimientos injustificados, por operaciones incompatibles) y precisaron que desde que se produce esa situación la AFIP lo publica en la web, y hay un plazo de 15 días para manifestar su disconformidad y presentar un recurso, y luego se publica en el Boletín Oficial».

«El problema es que entre que se excluye al monotributista y se resuelve el recurso pasa entre 6 meses y un año» en que ese contribuyente no está pagando lo que corresponde de impuestos al pasar al régimen general (IVA, Ganancias, Autónomos)», señaló el subdirector general de servicios al contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, quien sostuvo que por esa deuda acumulada es que se implementa este plan de pagos al que hay que adherirse a través de la web.

Según indicó, ese plan contempla «2 cuotas por mes adeudado (si debe 10 meses tendrá 20 cuotas para pagar) con un límite de 36 cuotas» y el mínimo por cuota es de $1.000, mientras que la tasa de financiación es la tasa nominal anual del Banco Nación para plazos fijos a 180 días más 2 puntos. Rufail estimó que eso da mensualmente alrededor de 1,65 por ciento.

«Es un plan bastante generoso» afirmó el funcionario, quien precisó que hay un pago a cuenta del 5% de la deuda; el mismo se puede evitar en caso que el contribuyente dentro de los 30 días corridos de la exclusión se presente a este plan. El secretario de Recursos de la Seguridad Social, Guillermo Ramírez, puntualizó que «por mes hay alrededor de 1.500 exclusiones de pleno derecho y un poco menos por fiscalización», y calculó que «hay unas 30 mil exclusiones al año».

En cuanto a la prórroga para adherir al Domicilio Fiscal Electrónico, cuyo plazo vencía el 30 de setiembre de este año, se extendió hasta el 20 de diciembre de 2017 y en la AFIP recordaron que se bloqueará la constancia de monotributo a quienes no adhieran.

En la AFIP destacaron la importancia de que cuando se adhiera al Domicilio Fiscal Electrónico, el monotributista ponga una dirección de correo electrónico y un teléfono celular para recibir las alertas de que tiene un mensaje con información sobre su situación fiscal.

Detalles del anuncio
Un primer anuncio refiere a las facturas de reemplazo para obligados a usar factura electrónica.  Antes, se debía tener un talonario de respaldoante inoperatividad del sistema. Ahora, se eliminó la obligación de tener esos talonarios,  solo para quienes no emitan comprobantes a consumidores finales.

Desde ahora quienes están obligados a facturar por vía electrónica, no deberán acudir a una imprenta para tener un «talonario de respaldo ante inoperatividad del sistema», expliico Abad. De este modo se elimina un costo de operación que ha demostrado ser innecesario para esos casos.

Respecto al plan de pagos permanente, la AFIP explicó lo siguiente:

– Se pueden regularizar deudas originadas por exclusiones de oficio.

– Se debe ingresar un pago a cuenta del 5% por IVA, Ganancias y aporte al régimen previsional como autónomo.

 Se otorgarán 2 cuotas por mes adeudado, con un límite 36 cuotas .

– Se permitirá el cómputo de lo pagado de más en Monotributo.

– La cuota debe ser de $1.000 mínimo.

– Las deudas surgen de las declaraciones juradas que deben presentarse.
Los pasos para adherir al flamante plan de pagos son los siguientes:
– Presentar las declaraciones juradas omitidas de IVA y Ganancias.
– Reimputar el saldo del Monotributo a Autónomos.
– Acceder a Mis Facilidades.
Respecto del plan de pagos permanente, el administrador federal señaló que fue pensado para regularizar su situación con el fisco por parte de quienes fueron excluidos de oficio por haber superado los parámetros de facturación o por inconsistencias con el cruce de gastos registrados en el sistema bancario y con uso de tarjetas de crédito y débito.

A continuación el resumen de lo anunciado por la AFIP:


Recategorización y exclusión de oficio
La AFIP considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente.

También verificará sus movimientos bancarios. A estos montos les adiciona un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.

El resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente. Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.

Este sistema también se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

El listado de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”.

El monotributista podrá consultar los motivos y elementos de evaluación que tiene la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio (MOREO).

También estará la opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar un recurso de apelación por la medida tomada.

Dentro del control también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.

En el portal del monotributo, que funciona en la página web de la AFIP, se pueden consultar los datos, los desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada monotributista.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ explicó a iProfesional que «la resolución general 4104-E/2017 de la AFIP establece que los monotributistas que deban recategorizarse tenían plazo hasta el 5 de octubre pasado. Por otro lado, aquellos que no deben recategorizarse –al no modificarse su situación respecto de los parámetros vigentes en cada categoría-  deben confirmar sus datos de acuerdo a un cronograma con sucesivos vencimientos».

Ahora bien, para quienes no cumplan con la recategorización o con la confirmación de su categoría, se prevé en la nueva norma que se les “producirá la suspensión temporal de la visualización de la ‘Constancia de Opción Monotributo’”, hasta que se regularice su situación.

 «Aunque no lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal sanción encubierta, sin fundamento en ley. Esto vulnera seriamente los derechos constitucionales de los afectados», advierte Fraga.

 «Las consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de Opción, son muy graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones (por no contar con la debida inscripción) para el afectado, y hasta la posibilidad de que se le clausure el establecimiento por no ser exhibido el comprobante correspondiente», agregó el experto.

Una sanción similar se había incorporado hace tiempo para quienes no cumpliesen con el ahora derogado régimen de información para monotributistas. «También existen normas parecidas –con ridículas sanciones impropias– en otros regímenes informativos que todavía no se han derogado», añadió el socio del estudio RCTZZ.

«Estas medidas implican un uso excesivo de las potestades reglamentarias en cabeza de la AFIPResultan irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se refieren a meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de determinadas normas a través del establecimiento de consecuencias jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y que en nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es decir, no actualizar la categoría del Monotributo«, puntualizó Fraga.

«Como se señalara, tales sanciones encubiertas no se encuentran previstas en la ley y, lo que es extremadamente grave, es que tampoco se garantiza el derecho de defensa del sujeto al que se les aplican. Es decir, en caso de ser aplicadas dichas medidas, el sujeto se encontrará ante el acto consumado, del cual la Administración ni siquiera tiene la obligación de notificar. La resolución tampoco habla de plazos en que los que se rehabilitará al monotributista con la constancia suspendida una vez cumplido el deber formal, con lo cual queda librado a la buena voluntad de los funcionarios», agregó.

Dudas puntuales
Por otra parte, en el marco del Ciclo de Actualidad Tributaria, organizado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño, los expertos respondieron consultas puntuales sobre el Monotributo y el uso del Posnet.

A continuación el resumen difundiLa Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy un plan de pagos para monotributistas, vinculado a deudas originadas por exclusiones de oficio, y una prórroga del plazo para adherir al domicilio fiscal electrónico, que se extendió hasta el 20 de diciembre.do por Contadores en Red:

1) ¿Un monotributista que inició actividades en el julio 2017, no debería recategorizarse porque no transcurrió un cuatrimestre completo al, debe igualmente confirmar su categoría antes de fin de año?

SÍ. La RG (AFIP) 3990 no hace referencia a ningún plazo mínimo para la confirmación obligatoria de las categorías a efectuarse al finalizar el cuatrimestre mayo/agosto.

2) ¿Se podrá abonar el Monotributo en las terminales de Pago Fácil o Rapipago con tarjeta de débito?

No. Está prevista la modalidad de pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito según el inciso e) del artículo 1º de la RG (AFIP) 3936.

3) ¿Una sociedad de hecho que alquila tres inmuebles que pertenecen a los socios puede ser monotributista?

Sí. El caso cumpliría con el límite de unidades de explotación, en tanto sea su única actividad y se respete el resto de los parámetros.

4) Un monotributista que alcanza la categoría “F” por la recategorización del 20/09, quedando de esta forma obligado a emitir factura electrónica. Se consulta si dicha obligación rige desde octubre 2017 o desde que realizó la recategorización en el mes de septiembre.

Al recategorizarse en la “F”, la obligación se hace efectiva a partir del 1 de octubre.

5) Un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado únicamente por su actividad como Perito contador y que además trabaja en relación de dependencia, ¿debe generar el CAI e imprimir un talonario de facturas aunque sus únicos cobros sean cheques judiciales en el expediente?

SÍ. El ejercicio de su profesión podría requerirle la emisión de facturas, por lo que deberá poseer un talonario con CAI vigente.

6) Un contribuyente monotributista declaró en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal una participación en una sociedad del exterior dedicada a la locación de inmuebles. ¿Esta participación lo excluye del Régimen Simplificado?

Se aclara que con la participación no supera el límite de 3 actividades y/o 3 unidades de explotación.

No, en tanto no supere los parámetros.

¿Qué sucede con los taxistas que están exceptuados de emitir factura según la RG (AFIP) 1415, y aparece como Desvío “Sin CAI”, quedaría bloqueada la constancia?

El contribuyente debiera tener un talonario, para la excepción prevista en el inciso a) Apartado B del Anexo I de la RG (AFIP) 1415, es decir cuando el prestatario solicite la entrega del comprobante o la operación se encuentre alcanzada por el IVA.

8) ¿Las prestaciones de servicios al exterior deben ser respaldadas con facturas “C” o “E” para monotributistas?

Deberán estar respaldadas por facturas “E” y deberán emitirse en forma electrónica conforme la RG (AFIP) 3689.

9) Una persona socia de una sociedad civil profesional (tributa ganancias por la participación que percibe) posee con dos hermanos una propiedad en alquiler, siendo el condominio monotributista. Adicionalmente quiere alquilar a título personal un inmueble propio, ¿puede ser monotributista por esta nueva actividad? ¿Cómo considera el ingreso para categorizarse?

SÍ. En tanto el condominio es considerado un sujeto distinto al contribuyente individual, no debería contabilizar el ingreso por su participación en el mismo, mientras que los ingresos como socio de la sociedad civil profesional no resultan computables para la categorización.

10) ¿Qué relación porcentual deben tener gastos y compras con ingresos (venta y locación de servicios)?

Las compras más gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses no deben superar:

– 40% de los ingresos brutos máximos de la categoría H para locaciones de servicios

– 80% de los ingresos brutos máximos de las categorías I, J o K (según el número de empleados que se posea) para ventas de bienes.

11) Un contribuyente está inscripto en el monotributo en la última categoría de servicios profesionales. Además tiene un inmueble en el exterior por el que obtiene ingresos por alquiler. Si bien puede incluir esos alquileres en el Monotributo, si lo hiciera superaría el parámetro de ingresos, se consulta: ¿podría incluir el alquiler del inmueble del exterior en ganancias?

Quedaría excluido del Monotributo.

12) Un profesional que está incluido en monotributo por el ejercicio de su profesión y la locación de dos inmuebles, si además tiene una casa quinta que genera alquiler presunto, ¿quedaría excluido?

No. No está prevista en la normativa de Monotributo, la consideración de la renta presunta.

13) Un monotributista que además es socio de una sociedad monotributista que tiene en alquiler dos inmuebles, ¿ se considera “otra explotación”?

Si. Se considera como una unidad de explotación.

14) ¿Qué significa la frase “ Comprobantes electrónicos recibidos”?

Se refiere a los comprobantes electrónicos emitidos a nombre del contribuyente monotributista (relacionados o no con la actividad)

15) Un despachante de Aduana monotributista que factura reintegro de gastos, ¿podría deducirlos para la recategorización de monotributo?

No está prevista en la normativa de monotributo la mencionada deducción.

16) Si bien AFIP toma los gastos como parámetro para la exclusión del monotributo, se consulta: ¿Qué sucede con aquellos contribuyentes que además tienen otros ingresos, como por ejemplo sueldos en relación de dependencia, y sus gastos superan los ingresos como monotributista, no así sus ingresos totales? ¿Cómo se demuestra ante AFIP?

 Para el caso que no se contemplara la situación, el contribuyente tiene contemplada la utilización del Recurso de Apelación previsto en el artículo 74 Dto. 1397/79

17) Un contribuyente monotributista fallece. ¿La sucesión indivisa puede continuar en el régimen hasta la Declaratoria de Herederos aún cuando los herederos fuesen 5?

SÍ. En tanto la sucesión es continuadora del causante y hasta tanto se dicte la declaratoria.

18) Condominio de Inmuebles. Se consulta si se debe inscribir el condominio o puede emitir recibo de alquiler uno de los condóminos.

Se debe inscribir al Condominio.

19) ¿Es obligatoria la utilización del posnet para el caso de servicios profesionales (abogado y/o contador) con caracterización como monotributista, o está excluido porque no presta un servicio de consumo masivo?

Debe utilizar posnet para el caso de las prestaciones a consumidores finales.

20) Un psicólogo que atiende en su consultorio, ¿tiene obligación de tener posnet para el cobro de sus honorarios?

SÍ.

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