Novedades

Monotributistas: A la hora del análisis de recategorización rige el principio del devengado en la facturación

AFIP está aplicando una reglamentación que obliga a tomar como facturación del período de la recategorización lo devengado. Esto significa que queda sin efecto la acción que realizan quienes fechan una factura en el mes siguiente al producido la venta o prestación de servicios para no superar los parámetros del Régimen Simplificado.

El inciso a) del artículo 20 del anexo de la Ley del Monotributo, establece que los contribuyentes serán excluidos del régimen cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos por actividades desarrolladas, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, exceda el límite máximo establecido por la ley.

La norma dispone además que la exclusión será automática y habrá de operar desde la cero horas del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, esa circunstancia a la AFIP, y solicitar el alta en los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

Este límite de ingresos vigente asciende en la actualidad a $ 700.000,00 anuales, para quienes presten servicios y a $ 1.050.000,00 para quienes vendan cosas muebles aunque serán ajustados a partir de Enero de 2018.

Al emitir la factura electrónica, el contribuyente está obligado a detallar el período durante el cual fueron desarrolladas sus actividades. Supongamos una factura emitida por un profesional, por los servicios de octubre de 2017. En muchos casos, la factura será confeccionada con fecha 1 de noviembre de 2017, a efectos de evitar de esa manera superar el parámetro de ingresos máximos previstos por la ley, y de esa manera lograr diferir por un mes el cómputo de los ingresos.

La duda que surge es si los ingresos del Monotributo se imputan en el período en el que se facturan o en período al que corresponde su imputación.

La respuesta no es discrecional, ya que surge con claridad del artículo 9 de Decreto 1/2010, el cual dispone que los ingresos brutos a considerar son los devengados en el período que corresponda a cada situación prevista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El profesional del ejemplo deberá considerar que los ingresos facturados con fecha 1 de noviembre deberían en rigor ser imputados a octubre de 2017, implicando probablemente esta circunstancia la exclusión del Monotributo y la obligación de pasar el régimen general.

 

Reforma Tributaria

En tanto, en el capítulo de la reforma tributaria dedicada al Monotributo se incluyen nuevas causales de exclusión, algunas de las cuales ya venía aplicando la AFIP sobre la base de normas de menor entidad legal. Entre otras las siguientes:

– Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y que no se encuentren debidamente justificados.

– Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados.

– Hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización durante los últimos 12 meses calendario.

– Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;

– Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

– Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas.

– El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en cada caso.

– Sean reincidentes en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

La reforma recepta también que cuando la aplicación de todos estos parámetros establecidos no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio.

 

Fuente: Iprofesional

Compartir: