La AFIP dispuso un mecanismo de plan de pagos para los excluidos; además, hay obligaciones que cumplir antes de fin de año, y en 2018 suben los aportes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el miércoles último, con la resolución 4166, el plan de pagos de deudas para quienes sean excluidos del monotributo por exceder los límites que permiten estar en ese sistema. Es una de las novedades de esta época para este grupo de contribuyentes, algunos de los cuales deberán cumplir en los próximos días con obligaciones ya determinadas por el fisco. A continuación, una breve guía de los temas a tener en cuenta.
-¿A quiénes alcanza el nuevo plan de pago de deudas?
-A quienes hayan sido excluidos de pleno derecho o por acciones de fiscalización, siempre que se haya registrado tal situación a partir del 1º de octubre pasado. Según las autoridades de la AFIP, se decidió dar un plan de cuotas porque las exclusiones se efectivizan, por lo general, después de un lapso de tiempo (en el cual el contribuyente puede defender su posición, por ejemplo) y así, se genera una deuda por las obligaciones correspondientes al régimen de autónomos, cuando queda determinado que allí debe estar la persona.
-¿Qué motiva la exclusión del monotributo?
-La detección, por parte del organismo recaudador, de situaciones que están fuera de los límites para la permanencia en el régimen simplificado. Por ejemplo, haber excedido el límite máximo de facturación o de algunos de los parámetros dispuestos, haber realizado operaciones de importación, o registrar movimientos bancarios que no están justificados dados los ingresos declarados.
-¿Cómo son los planes de pago?
-Deberán presentarse las declaraciones juradas de IVA y Ganancias y, una vez determinada la deuda, podrán volcarse los aportes del monotributo pagados durante la controversia, a saldar parte de las obligaciones. El número máximo de cuotas será de 36, cada una de al menos $ 1000. Además, habrá un pago a cuenta del 5%, porcentaje que será del 2% si la adhesión al plan se hace en forma rápida. Hay plazo para adherir hasta el último día del tercer mes posterior al registro de la exclusión (que no es necesariamente el momento a partir del cual la AFIP determina que alguien quedó al margen del sistema simplificado, ya que esto suele tener una fecha previa).
-¿Qué obligaciones, además de las habituales, deben cumplir los monotributistas este mes?
-Quienes no lo hayan hecho, deben adherir al domicilio fiscal electrónico, para recibir notificaciones de la AFIP en una ventanilla virtual a la que se accede ingresando con clave fiscal a la página del organismo. El trámite de adhesión se hace en el mismo sitio. De no cumplirse con esta exigencia, se suspenderá la visualización de la constancia de opción al monotributo. Hay que tener en cuenta que, una vez incluido un contribuyente en este sistema de casilla electrónica, todos los martes y viernes la AFIP da como leídos los mensajes dejados en los días previos, aun cuando no se los haya abierto (existe un sistema de avisos de notificaciones, para recibir un mail cada vez que se produzca alguna novedad). Además, los que están en la letra A deben hacer la confirmación de categoría hasta el miércoles 20, si es que en septiembre no cambiaron su posición. Quienes están en otras categorías (y tienen esa obligación vencida) pueden confirmar su estado, para que se les vuelva a habilitar la constancia de inscripción.
-¿Se modificarán el mes próximo los topes de facturación del sistema y se incrementarán los aportes?
-Sí. En enero aumentarán un 28% tanto los topes de facturación para estar en el monotributo como también para estar en cada una de las categorías. Y, además, se elevarán en el mismo porcentaje los aportes mensuales que deben pagarse, tanto por el impuesto integrado como por la contribución a la jubilación y a la salud. Los topes de facturación anual serán de $ 896.000 (servicios) y $ 1.344.000 (venta de bienes muebles). El porcentaje de la suba corresponde a la recomposición que tuvieron los haberes jubilatorios por movilidad durante este año.
-¿Qué es la recategorización de oficio que hará la AFIP en enero?
-Es un nuevo procedimiento, por el cual la AFIP observará las acreditaciones bancarias, las compras de bienes y los gastos personales. Y cuando los montos anuales superen el tope de facturación de la categoría en la que está el monotributista (y eso no se justifique con ingresos de otras fuentes), el organismo lo ubicará en otra categoría (siempre que no sea directamente excluido por exceder el tope máximo del sistema, claro está). El monotributista será notificado y tendrá tiempo para hacer un descargo. Para determinar en qué categoría ubicará al contribuyente, el organismo considerará la cifra implicada en el movimiento bancario o la adquisición de bienes y servicios, y le sumará un 20% o un 30%, según se trate de actividades de servicios o de ventas de cosas muebles, respectivamente. La nueva categoría será la que corresponda al monto de facturación que coincida con el resultado de esa cuenta.
Fuente: La Nación