Es un registro que identifica a los empleadores que fueron sancionados por AFIP por no depositar Aportes y Contribuciones. Allí se puede consultar el listado de quienes incumplieron con esa obligación
El REPSAL es una herramienta de carácter público para enfrentar el empleo no registrado y promover el derecho a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social y a la representación sindical, y evitar la competencia desleal entre empresas.
En él se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el MTEySS, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la SRT. También las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
El listado se actualiza diariamente.
Se incluye a los empleadores que al día de consulta presentan sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 60 días y tres años según la infracción, el momento en que se regulariza y el pago de la multa.
Mientras los empleadores sancionados permanecen en el Registro no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. No pueden participar en concesiones de obras públicas ni de servicios públicos o licencias, ni acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la ley N° 26.940.
Períodos de permanencia en el REPSAL por trabajo no registrado Período máximo de permanencia |
|
Acción del empleador | Permanencia en el REPSAL |
1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP).
2) Paga las multas y sus accesorios. |
60 días |
1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP).
2) No paga las multas y sus accesorios. |
Hasta fecha de pago de multa y 120 días más |
1) No regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP).
2) Paga las multas y sus accesorios. |
Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo y 120 días más. |
1) No regulariza la relación de trabajo
2) No paga las multas y sus accesorios. |
Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo, pago de multa y 120 días más. |