A continuación algunos de los principales puntos modificados con la Ley 3092 vigente a partir del 29/12/2017 y que se implementará durante todo el año 2018.
-Se modifica el cálculo de la multa por incumplimiento total o parcial del deber de actuar como agente de retención, percepción o recaudación-Art. 65 CF- estableciendo un importe fijo de $3.000 por declaración jurada.
-Se incrementa el alícuota general del impuesto sobre los Ingresos brutos del 3% al 4%
-Se modifican las alícuotas para las actividades de comercialización minorista y mayorista al 5% con excepción de la comercialización directa de vehículos automotores nuevos, la cual se reduce al 2,25%.
-Se incrementan las alícuotas vinculadas a prestaciones de obras y servicios.
-Se modifican las alícuotas vinculadas a industria manufacturera y se realiza una distinción entre la actividad mayorista y minorista
-Se incrementa del 5% al 6% la alícuota para las actividades de intermediación
-Se incrementa del 3% al 4% la alícuota para el ejercicio de profesiones liberales universitarias
-Se incorpora una escala específica de incremento adicional de alícuotas para el rubro de “Actividad Hidrocarburífera”.
-Se establecen como exentos los servicios inmobiliarios de hasta un tope de $10.000 mensuales.
– Para determinar la alícuota del ejercicio 2018, se establece que los ingresos a considerar por la totalidad de las actividades gravadas, no gravadas y exentas incluyen IVA.
– Se establece el incremento de los nuevos mínimos mensuales y anuales.
-Se incorpora el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos
En el siguiente link podrá acceder a toda la normativa y a los detalles del articulado http://www.tributum.com.ar/noticias/noticias/adj10215.pdf