A partir de Junio entran en vigencia las modificaciones establecidas en la Reforma Tributaria. A continuación algunos de los principales cambios.
Sociedades: Quedaran excluidas del Régimen Simplificado y deberán pasar al Régimen General de AFIP de acuerdo a su reglamentación vigente.
Personal: Se elimina el requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así lo requerían hasta la entrada en vigencia de la reforma. A partir del 1 de junio, los monotributistas categorías I, J ó K no están obligados a contratar personal a su cargo.
Precio de Venta Unitario: Se eleva el precio máximo, sólo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de 2.500 a 15.000 pesos. Además, se elimina la condición de personal mínimo para las categorías exclusivas de venta de cosas muebles.
Se establecen las nuevas categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente. La tabla publicada en la Ley es anterior a la actualización correspondiente al año 2018.
Recategorización: Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año en lugar de las tres cuatrimestrales como estaba previsto hasta antes de la reforma. Serán por semestre calendario, es decir enero-junio y julio-diciembre. El trámite de recategorización deberá realizarse a la finalización de cada semestre calendario. AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.
Inicio de Actividades: Se modifica el procedimiento de categorización cuando se trate de inicio de actividades determinando que transcurridos 6 meses (antes eran cuatro meses), el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo; en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
Pago: Se actualizan dentro del texto de la ley los valores a abonar por el componente de impuesto integrado de cada una de las categorías. Cabe resaltar que los publicados en el texto de la norma son anteriores a los modificados por la actualización anual prevista por la Ley 27.346 y por la reforma.
Exclusiones: Se modifica el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 en:
a) Los topes de las categorías por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.
b) Se elimina como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que era requerida para las categorías de venta de cosas muebles exclusivamente.
c) Se incorpora como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
d) Se incorpora la posibilidad de que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artículo 20 no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.
Multas: Se elevan por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar a los pequeños contribuyentes como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización o cuando habiéndola presentado, la misma sea inexacta.
Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalía al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1 de junio, a dicha sanción se le sumará el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.
Actualización de categorías: La Ley 27.430 establece los siguientes cambios:
a) Se pasa del mes de septiembre al mes de enero de cada año la fecha a partir de la cual se efectuarán las actualizaciones.
b) Se establece que las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.
Esto quiere decir que para la recategorización correspondiente al segundo semestre del año (julio a diciembre) se deberán tener en cuenta las nuevas tablas de categorías y escalas actualizadas según el índice antes mencionado.