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AFIP lanzó plan de pagos para morosos

Es para contribuyentes con deudas acumuladas hasta el 30 de junio y permite financiar deudas hasta en 48 cuotas. El plan vigente hasta el 31 de Octubre tendrá un pago a cuenta del 5 o 10% de acuerdo al SIPER.  

En Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tienen claro que la situación económica para muchas empresas se ha complicado en los últimos meses. Pero contra ello no pueden tomar medidas que impliquen un costo fiscal, tal cual viene la directiva desde el Ministerio de Hacienda. En esa línea anunciaron a través de la Resolución General 4289 una nueva facilidad para deudores.

En el plan es aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones vencidas hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive, como así también sus intereses. Además, podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

La medida no implica reducción alguna de intereses así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes:

a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones

Se podrán incluir deudas correspondientes a:

1. Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.

2. Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

3. Retenciones y percepciones impositivas.

b) Obligaciones mensuales y otras.

Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a).

También quedan comprendidos en este inciso:

– Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

– El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

– Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

c) Reformulación de planes vigentes de las RG 3.827 y 4.099.

– Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018.

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

Los planes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)»:

1. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $1.000., excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.

Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

2. 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a $1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.

Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

  1. c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.d) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinciónLa adhesión a los planes se podrá formalizar entre el 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018.

Fuente: ámbito.com

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