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AFIP confirmó que el impuesto a la renta financiera se pagará en junio

El gravamen alcanza a los plazos fijos que en 2018 rindieron intereses por encima de los $ 66.900. 

De acuerdo a lo publicado por AFIP en Marzo comenzará el plazo para enviar la declaración jurada al organismo para pagar Ganancias sobre la renta financiera, y en junio tendrá que abonarse el pago correspondiente.

El impuesto se estableció en 2017 con la reforma tributaria. Este gravamen alcanza a las ganancias obtenidas por los intereses de plazos fijos, títulos públicos (bonos, Lecap, Letes), acciones extranjeras, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables e incluso criptomonedas. Lo único que queda exento son las cajas de ahorro, las acciones locales y la ganancia por tipo de cambio por tenencia de dólares.

El impuesto se paga recién a partir de una ganancia de $ 66.917,91 para 2018. Ese valor subirá a $ 104.735,77 para 2019 y se actualizará por el índice de Precios al Consumidor (IPC) cada octubre. Quienes superen ese monto abonan un 5% por sobre las inversiones en pesos y un 15% si son en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia). Una vez superado el límite de los $ 66.917,19 habrá que pagar el impuesto en forma nominal, sin importar cuál fue el ingreso en términos reales. Solo podrán deducirse los gastos relativos a la adquisición de la inversión, como las comisiones bancarias, por ejemplo.

Para cumplir con la AFIP los contribuyentes alcanzados por este tributo tendrán que preparar una declaración jurada adicional a la que presentan habitualmente para el pago de Ganancias y de Bienes Personales. Aquellas personas que no están incluidas en estos últimos dos tributos pero sí en el de renta financiera tendrán que presentar de todas formas la declaración por este gravamen. El trámite podrá hacerse digitalmente.

En estas resoluciones se establece que los bancos  y otras entidades financieras, como los agentes de compensación y liquidación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, se encargarán de calcular cuál es la ganancia que sus clientes han obtenido y de comunicarles esta información tanto a ellos como a la AFIP

Las entidades financieras tendrán que informar los datos personales de sus clientes, el CUIT, el tipo de operación que realizaron y los intereses obtenidos y aclarar si el plazo fijo posee cláusula de ajuste y si está conformado en pesos o en dólares.

El plazo para remitir esta información a la AFIP vence el 15 de marzo. Y tendrán que enviársela a sus clientes antes del 15 de mayo para darles tiempo a que presenten formalmente la declaración jurada correspondiente en junio y abonen el impuesto.

Fuente: clarín.com

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