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AFIP prorroga hasta el 27 de julio la Declaración jurada de Ganancias informativa de empleados en relación de dependencia

La declaración jurada informativa anual alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.000.000 pesos

AFIP prorrogó hasta fines de julio la presentación de la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos superiores a $1.000.000 por rentas de:

– El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

– Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

El Gobierno ya oficializó que respecto al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas, se posterga por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas anuales. Lo hizo a través de la resolución general 4528 publicada en el Boletín Oficial, que dispuso prorrogar por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de junio.

Por lo tanto, las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos serán 11, 12  y 13 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.

El organismo tributario aclara que el pago de ambos impuestos no se prorroga, debiéndose determinar e ingresar los montos correspondientes hasta el 12, 13 y 14 de junio, según corresponda. Es decir, que la prórroga alcanza únicamente a la presentación de las declaraciones juradas pero no hay prórroga para el pago. Con el nuevo esquema, habrá que hacer un pago a cuenta ahora –en la fecha original de vencimiento- y luego, con los datos finales saldar el resto.

Por otro lado, la AFIP precisa que el “miniplan” estará disponible solamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30 de junio.

La modificación será oficializada a través de una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.

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