A partir de la Ley 27.346 se incorporó al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de deducir hasta el 40% de los alquileres de casa habitación. Esto provocó mayores controles sobre la actividad y condiciones a cumplir entre propietarios e inquilinos.
Desde la modificación, propietarios e inmobiliarias –en el caso que interviniesen- deberán entregar al inquilino una factura por el pago del alquiler. Al cargar ese comprobante el inquilino podrá beneficiarse con la deducción de una porción del importe abonado en el Impuesto a las Ganancias.
Desde el fisco, ya comenzaron con acciones de control sobre locadores que anteriormente se resistían a entregar factura a inquilinos, para mantener su ingreso sin declarar, y no tributar; y con ello impiden que el pago del alquiler pueda deducirse de Ganancias por parte de trabajadores con ingresos superiores al mínimo no imponible.
Algunas cuestiones a tener en cuenta:
Si el inquilino trabaja en relación de dependencia, o es jubilado o está inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vive es alquilado, podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pague en concepto de alquiler a través del 572web.
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte del empleador o menor monto de pago en caso de que sea autónomo. Existen algunas condiciones:
– No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
– Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago de sello correspondiente). Para que sea válido, el propietario debe estar inscripto en AFIP y debe entregar comprobante correspondiente al momento de pago del alquiler.
¿Cómo se informan los datos del alquiler?
Jubilados y trabajadores en relación de dependencia deberán informar los datos del alquiler a través del servicio Siradig y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, aclarando los años que éste abarca. También se deberá cargar mes a mes los comprobantes de pago recibidos o bien cargarlos por rango de meses.
Autónomos: Tiene que estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto.
El propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, debe inscribirse en AFIP (Régimen General o Monotributo) y cumplir con las obligaciones que corresponden como locador. Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que se encuentre inscripto el propietario.
Régimen Simplificado (Monotributo):
– No tener más de tres unidades de explotación y/o actividades.
– Celebrar un contrato de alquiler.
– Emitir comprobantes tipo “C”.
– En caso de corresponder, declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
¿Qué comprobantes deben emitir? Las categorías F, G, H, I, J y K se encuentran obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica. Las categorías A, B, C, D y E podrán emitir las facturas de forma manual u optar por la emisión de comprobantes electrónicos.
Régimen General (IVA y Ganancias):
– Más de tres unidades de explotación.
– Celebrar un contrato de alquiler.
– Emitir comprobantes tipo “B”.
– Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en la presentación de Bienes Personales -en caso de corresponder-.
¿Qué comprobantes deben emitir? Los propietarios deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del inquilino. Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación del inquilino y su familia se encuentran exentos de IVA.
Inmobiliarias
¿Cómo debe actuar la inmobiliaria cuando es intermediaria en un contrato de alquiler?
La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación.
Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los mismos.
Fuente: iprofesional.com