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Bono de fin de año

 

A través de un decreto (el 1043/2018) del presidente, se resolvió el pago de un BONO de $5000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado pagadero en dos cuotas de 2500 con los salarios de Noviembre y Enero.

Los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, como así también los trabajadores agrarios y los empleados de casas particulares no están contemplados en la medida.

El bono tendrá la condición de ser no remunerativos, lo que implica que no estará alcanzado por cargas sociales, y para aquellos que cumplen jornadas inferiores lo cobrarán proporcional al tiempo en el que trabajan.

La norma legal, señala también que los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos.

Además, los gremios y empleadores podrán adecuar la implementación del pago dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva. Asimismo, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.

Establecer que las sumas referidas se computen a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.

El capítulo II del decreto establece un procedimiento previo de comunicación para despidos sin justa causa hasta el 31/03/2019. Deberán hacerlo con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo hacerla efectiva, comunicando la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo.

El incumplimiento de esta medida dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 25.212 y sus modificatorias, que establece sanciones y apercibimientos de acuerdo al comportamiento del empleador.

Anexo II de la Ley N° 25.212

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