La norma tiene dos títulos, uno sobre el régimen de contralor de comprobantes y el otro sobre modificación de la Resolución General 100 y otras disposiciones. Podrá obligarse a reemplazar la factura “A” por la factura “M”.
La Ley 25.725 del año 2003 estableció la obligación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que las facturas que emitan sean autorizadas por el organismo.
Según los considerandos, lo que pretende es establecer un régimen de control periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes, advirtiendo que es la primer etapa.
Eso al haber constatado una significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.
En consecuencia, teniendo en cuenta parámetros objetivos que establece, crea la emisión de comprobantes clase «M» en reemplazo de la «A» para aquellos contribuyentes que registren inconsistencias fiscales en la base de datos del organismo.
Mediante la publicación de la Resolución General 4132-E, o sea 14 años después, el organismo comienza a reglamentar dicha obligación legal, la que trataremos de analizar a continuación.
Se funda la resolución en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 11.683, lo que analizaremos sobre el final del artículo
Dicha Resolución General tiene dos títulos, uno sobre el régimen de control de comprobantes y el otro sobre modificación de la RG 100 y otras disposiciones.
1| Creación de la factura «M»
La Resolución General 4132-E establece un régimen sistémico y periódico de los comprobantes emitidos (facturas electrónicas y en papel o documentos equivalentes) por los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, a fin determinar la clase de comprobante que se le habilitará emitir en adelante. Esto implica que en lugar de poder emitir facturas electrónicas o en papel «A» o «B» el contribuyente deberá emitir factura «M».
2| Parámetros de control para habilitar facturas «M»
La norma establece que si los resultados del régimen sistémico periódico verifican que el contribuyente tiene:
a) inconsistencias entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para efectuar servicios o ventas de bienes,
b) irregularidades o incumplimientos vinculados con obligaciones fiscales.
Los parámetros de control, que se analizarán en forma integral, son los siguientes:
1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)».
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el Impuesto al Valor Agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.
El resultado de la evaluación y los fundamentos se publicarán en la página web de AFIP y se comunicará al contribuyente por notificación al domicilio electrónico o al fiscal, como también a los fines de autorizar la impresión y emisión de comprobantes.
El contribuyente podrá consultar los motivos por los cuales lo habilitan exclusivamente para facturación «M» en la página Web en el menú «Habilitación de Comprobantes» del servicio denominado «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)», disponible en el sitio «web» de este Organismo, a cuyo efecto los responsables ingresarán con Clave Fiscal, otorgada conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
3|Consecuencias para el contribuyente «M»
De conformidad con lo expuesto en la norma, para determinar las consecuencias de que el organismo habilite al contribuyente a emitir facturas o comprobantes letra «M», implican que quienes deben abonar la factura respectiva estarán obligados a retener el 21% (veintiuno por ciento) del Impuesto al Valor Agregado y el 3% (tres por ciento) de Impuesto a las Ganancias.
Conforme lo expuesto la norma se remite al régimen general de facturación creado por la Resolución General 1575 y sus modificaciones, no aplicándose el régimen de disconformidad allí expuesto en los artículos 7, 8 y 9.
De este modo quien paga estará protegido por una norma, que se viene reclamando desde el año 2003 cuando entró en vigencia la reforma a la ley 11.683.
4|Régimen deimpugnación
El contribuyente habilitado para emitir facturas o comprobantes con letra «M» podrá manifestar su disconformidad mediante el procedimiento previsto en la norma que establece dos etapas, a saber:
al tomar conocimiento o estar notificado podrá hacer las impugnaciones que considere respecto la interpretación de los parámetros de control que implicaron habilitarlo solamente como clase «M».
Ello deberá realizarse a través del servicio «web» denominado «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)», en el menú «Habilitación de Comprobantes», opción «Disconformidad».
Para el supuesto que al contribuyente le queden todavía facturas tipo A o B y ese hecho sea constatado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, independientemente de que el CAI de los comprobantes «A» impresos sigan vigentes, deberá inutilizarlos colocando en ellos la leyenda «ANULADO».
La segunda etapa es en caso del rechazo de la disconformidad por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el contribuyente puede apelar mediante el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1.397/79 reglamentario de la ley 11.683 que no tiene efecto suspensivo, constituyendo obligatoriamente domicilio fiscal electrónico.
Vigencia: Las disposiciones que comentamos tienen vigencia a partir del 1º de octubre de 2017.
En la página web de la AFIP se podrán consultar aquellos contribuyentes que fueron habilitados para emitir comprobantes clase «M».
5| Reflexiones finales
Luego de mucha insistencia por parte de las organizaciones de profesionales, la AFIP decidió instrumentar la reglamentación del artículo 33 de la ley 11.683 y utilizar toda la información económica que tiene de los contribuyentes para comenzar a instaurar medidas directas contra la evasión fiscal, en especial las empresas inexistentes creadas para emitir facturas.
De este modo el contribuyente que ha contratado una operación con un proveedor que está sospechado por la AFIP, podrá tomar el crédito del IVA y el gasto en el Impuesto a las Ganancias al haber retenido los importes que se establecen en la norma o cambiar de proveedor si no lo conoce o duda.
Queda pendiente observar cómo hará el organismo para determina la existencia o no de capacidad técnico-económica para efectuar servicios o ventas de bienes de aquellos contribuyentes que habilitará en clase «M», pues este concepto provocó la judicialización de muchos casos con la «suspensión» del CUIT realizada hace un par de años atrás.
El régimen implementado para la impugnación por parte del contribuyente debe excluir la arbitrariedad, tanto en los análisis que no concuerden con los realizados por el contribuyente o la no aceptación de elementos que estos presenten para refutar los hechos que sustentan la posición de la AFIP que, entendemos, deberán tratarse con un criterio mucho más transparente y lógico del utilizado hasta la fecha para considerar apócrifa una empresa.
La judicialización debería ser la única alternativa que a los reales contribuyentes les queden, no repitiendo lo que ocurrió con las suspensiones del CUIT, que fuera público y notorio.
(*) Consultor en Derecho Tributario.
El texto es el siguiente:
Artículo…: Los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida en el párrafo precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes.
(Artículo sin número incorporado por art. 1°, punto VII de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)