A continuación requisitos, condiciones y todo lo que debes saber de la nueva medida del gobierno.
A partir del Decreto 332/2020 se fijan los siguientes requisitos:
- Los contribuyentes pueden estar inscriptos en cualquier categoría del Monotributo, desde la A hasta la K.
- No estar alcanzados por el Ingreso Familiar Extraordinario (IFE) creado por el Decreto 310/2020.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal (se considera que se prestan servicios a estos sectores cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de Marzo y el 12 de Abril de 2020 fue a favor de esas entidades)
- No trabajar en relación de dependencia además de facturar como monotributista.
- No ser beneficiado de una jubilación (la norma no menciona situaciones respecto a pensiones)
- Podrán acceder si el monto de la facturación electrónica del periodo entre el 12/03/2020 y 12/04/2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Las compras no deberán ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría.
- No acceder al mercado único y libre de cambios para su posterior venta en moneda extranjera hasta la cancelación total del crédito.
- La norma establece que los autónomos también pueden acceder pero no hay requisitos específicos para ellos.
Características de los créditos
* El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo con un límite máximo de 150 mil. Como ejemplo, la Categoría C permite facturar hasta 417 mil pesos anuales, en ese caso quienes estén en esa categoría podrían acceder a un crédito de hasta 104 mil pesos.
- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.
- Se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales a pagar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. Ese monto será retenido y depositado a la AFIP.
La norma establece que si el monotributista, luego de obtener el crédito a tasa cero, incumple con alguno de los requisitos mencionados, el beneficio caduca y debe restituir los fondos al Estado Nacional.
Por último, saber que para poder acceder al crédito habrá que inscribirse a través de la página de AFIP con clave fiscal.