Novedades

Editorial 8 – Septiembre 2024

¿Cambiará la Ley de Bases las relaciones laborales?

Hoy te contamos en detalle las principales medidas laborales que se aprobaron recientemente

Durante buena parte de 2024 fuimos testigos de cómo el gobierno estuvo luchando para que el Congreso aprobara su ambicioso proyecto enviado a fines de 2023 que ocupó la atención de medios de comunicación, de la política y de la población en general.

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) consta de 238 artículos que incluye temas diversos como la reforma del Estado, Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) y una declaración de emergencia, entre otros. La propuesta que tuvo intercambios, modificaciones (e ida y vueltas) entre las Cámaras de Diputados y Senadores resultó sancionada el 8 de Julio de 2024.

Hoy vamos a hacer foco en aspectos de la reforma laboral. Intentaremos explicar de forma sencilla algunos de los cambios y las implicancias que tienen en la relación entre empleados y empleadores. Pase y póngase cómodo/a, les presento la octava edición de nuestro newsletter mensual. A continuación un detalle de seis de las principales modificaciones:

  • Período de Prueba

El período de prueba es el tiempo durante el cual el empleador evalúa las capacidades que posee el trabajador para cubrir el puesto, y si el contrato se extingue durante ese período se exime del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.

Desde que se sancionó la ley, ese período pasó de 3 a 6 meses. La norma dejó abierta la puerta además para que los convenios colectivos de trabajo lo extiendan hasta ocho meses para empresas de seis a cien trabajadores y hasta un año para empresas de hasta cinco trabajadores.

Este agregado genera un claro beneficio para las empresas que despiden a trabajadores antes del sexto mes porque se encuentran con montos significativamente menores que  lo que acontecía hace algunos meses.

  • Multas

En el sistema laboral argentino, existen leyes que fueron creadas para propiciar la regularización, para desalentar el empleo no registrado o la litigiosidad ¿Cómo? Imponiendo multas a favor de la parte trabajadora cuando la relación de empleo se encuentra sin registrar (en forma parcial o total). Eso es la teoría porque en la práctica lo que ocurre es que en un mercado con una alta tasa de informalidad, las multas se utilizan por abogados defensores como herramientas para engrosar los montos de las demandas.

La ley de bases quiso decir algo en este tema y estableció que los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados puedan gozar de los beneficios de extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria); condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL); condonación de deudas por capital e intereses.

  • Registración de empleados

Actualmente, si un empleado no está registrado debe contratar un abogado, redactar un telegrama laboral, enviarlo por correo argentino, esperar que el empleador lo registre y reconozca. AFIP se entera si lo notifican durante alguna instancia del juicio.

Uno de los artículos de la Ley Bases, el 82, establece que “la registración laboral deberá ser simple, inmediata, expeditiva y por medios electrónicos”. Se busca registrar de forma rápida el alta laboral para seguridad del trabajador y del empleador. Y se trata no solo de nuevas sino también de relaciones ya existentes que aún no fueran regularizadas.

La determinación me resulta positiva ya que implica un avance en la modernización del estado (el fisco viene trabajando en incorporar apps y herramientas para facilitarle la vida a la gente) y la simplificación de trámites a través del uso de la tecnología que en definitiva tiene consecuencias para las partes.

  • Despidos por bloqueos o tomas de establecimientos

La ley define como despidos por justa causa cuando algún empleado  participe de bloqueos o tomas de establecimientos y cuando esa participación en huelga se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan en dicha medida de fuerza. La misma situación cuando se impida u obstruya el ingreso de personas al establecimiento de trabajo o se ocasionen daños en personas o materiales de la empresa.

Este ítem apunta a la relación entre gobierno, empresas y  gremios, el ejercicio del poder y la autoridad. Como varias otras, aún no está completamente reglamentada y se está discutiendo la posibilidad de establecer un proceso judicial previo.

Habrá que ver cómo utilizan esta medida los jueces ya que podría colisionar con el derecho a huelga consagrado en otras normativas. A partir de los fallos de los magistrados veremos el efecto de estas sanciones.

  • Fondo de Cese laboral por negociación colectiva

Cuando culmina la relación laboral por despido sin justa causa el empleador debe indemnizar al trabajador. Lo que se pretende es sustituir el sistema actual y reemplazarlo con la creación de un fondo de cese laboral que sustituya la indemnización por antigüedad (art. 245 Ley de Contrato de Trabajo).

En este aspecto, la última palabra la tendrán los gremios y las empresas. La medida permitirá a los empleadores optar por contratar un sistema privado a su costo.

Se pretende copiar el modelo indemnizatorio que rige en la construcción que tiene una alta rotación de personal por el comienzo y la culminación de las obras. Esta medida planea convenir una forma diferente de indemnización aunque la situación es diferente en cada convenio colectivo.

  • Trabajadores independientes con colaboradores

Se establece que un trabajador ya sea autónomo como monotributista podrá contratar hasta tres trabajadores que revistan la condición de monotributistas, eligiendo un régimen reglamentado por el poder ejecutivo nacional sin que exista relación de dependencia entre contratante y los colaboradores.

Según la ley será una relación autónoma sin que exista vínculo entre las partes. Esta incorporación en la ley de bases que aparece como un gran beneficio para pequeños emprendedores podría no serlo si es que en la realidad se configura una dependencia económica, jurídica o técnica en la relación laboral. Pienso que solo podría utilizarse en determinados casos, muy puntuales.

Los empresarios quieren que contratar empleados sea más fácil y menos costoso.  Los trabajadores desean que se respeten sus derechos y que mejores sus condiciones. El gobierno busca simplificar y mejorar los índices de empleo, y también necesita recaudar para financiarse. En definitiva, todos en mayor o menor medida, anhelamos que haya más empleo, que dejen de existir los informales y que existan menos juicios. El tema es cómo conseguirlo.

Una sola ley, por más extensa que sea, no puede modificar por sí sola las condiciones laborales, pero puede generar una tendencia. Las normas, como la jurisprudencia, los usos y costumbres forman parte de un sistema, y son la respuesta a las situaciones que ocurren en las relaciones laborales de las personas. Habrá que ver qué acontece a partir de estas nuevas medidas que vienen a flexibilizar las condiciones.

Gracias por leer. Nos vemos en la próxima…

Compartir: