Financiamiento para las PyMEs
¿Qué es el régimen de facturas de crédito?
El objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Requisitos:
- Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
- Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU
¿Quiénes están alcanzados por el régimen?
Emisores de facturas de crédito electrónicas:
- Las micro, pequeñas o medianas empresas, aquellas que se encuentran en el Registro de Empresas MiPyMEs y que cuenten con un certificado vigente.
Receptores de facturas de crédito electrónicas:
- Las grandes empresas. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.
¿Qué comprobantes están alcanzados en el Regimen?
FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A, B y C
NOTA DE DEBITO ELECTONICA MiPyme (FCE) A, B y C
NOTA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyme (FCE) A, B y C
- El Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs resultará aplicable para cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior, a aquellos establecidos en el cronograma de implementación sin considerar los ajustes posteriores por nota de débito y crédito.
¿Qué comprobantes respaldan estas operaciones?
Las facturas de crédito electrónicas MiPyME clase «A» que contengan la leyenda «Pago en C.B.U. informada», que no sean informadas a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la mencionada resolución general.
¿Qué aspectos específicos tienen los comprobantes?
Factura de crédito electrónica MiPyME
Tendrá el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, con las particulares que se detallan a continuación:
- Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME procederá a rechazarla.
- La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha a la de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.
- Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito «R», éste deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.
- Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico «C.A.E.» (Solicitud y autorización en línea), no obstante se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado «C.A.E.A.» (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.
- La fecha de vencimiento que se otorgará al «C.A.E.» será la misma que la de emisión del comprobante.
¿Qué es el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyME?
El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.
Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes y para manifestar su voluntad de que sean informados a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.
El citado registro tendrá 2 modalidades:
- El servicio denominado «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME» disponible con clave fiscal.
- El intercambio de información basado en el «WebService».
El usuario deberá indicar:
- El monto cancelado, en caso de “Cancelación Parcial”
- El monto de “Retenciones”
- Porcentaje según tabla elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción – retenciones provinciales o municipales)
Se podrá modificar luego a “Cancelación Total” siempre que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación.
Aceptacion tácita
Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito “MIPyME” en el DFE, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente “sin cancelación”.