Los trabajadores en Relación de Dependencia tienen hasta el 31 de Marzo de 2019 para informar sus deducciones personales a través del Formulario 572 web del año 2018. Están obligados a usar ese formulario los trabajadores en relación de dependencia, funcionarios públicos, jubilados, pensionados y asociados de cooperativas de trabajo.
El trámite es a través del sitio de AFIP www.afip.gov.ar con CUIT y clave fiscal. Allí es necesario ingresar al servicio Siradig – Trabajador y completar los datos referentes al período fiscal 2018.
Las deducciones y desgravaciones computables que se informan en el Siradig son:
- Cargas de familia (siempre que estén a cargo, y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible).
- Cuota médico-asistencial (prepaga)
- Primas de seguro para el caso de muerte.
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos.
- Adquisición de Fondos comunes de inversión que se constituyan con la finalidad de retiro.
- Donaciones a instituciones religiosas, a asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades y ONGs.
- Intereses por préstamo hipotecario para compra o construcción de inmueble con destino a casa habitación.
- Gastos de sepelios.
- Gastos médicos y paramédicos, no reintegrados por obra social y/o medicina prepaga.
- Deducción del personal de casas particulares. Sueldo mensual y cargas ingresadas.
- Alquiler de casa habitación.
- Gastos de movilidad abonados por el empleador.
Además, el empleado deberá informar las rentas brutas abonadas por otros empleadores junto con las deducciones de jubilación, obra social, sindicato, entre otras, vinculadas con esas ganancias.
Desde el ejercicio 2018, solamente uno de los dos padres se puede deducir en un 100% o los dos al 50% al hijo menor o incapacitado para trabajar. Antes, los dos se lo podían tomar en un 100%.
Servicio Doméstico: se podrá deducir este rubro aquel que tenga al trabajador registrado y abonando mensualmente las contribuciones correspondientes.
Alquiler de inmuebles destinados a vivienda: para poder tomarse esta deducción, la persona no puede ser propietaria de otro inmueble, en ninguna proporción. Al momento de cargar el formulario 572, se deberá enviar a la AFIP el contrato digitalmente. El máximo a deducir equivale a 40% de lo pagado, hasta el mínimo no imponible ($ 66.917,88).