La AFIP puso a disposición el cambio en el perfil web SIRADIG.
El cambio ya cuenta con la opción para a la deducción por hijo para todos los trabajadores y/o jubilados que sean pasibles de retención del impuesto a las ganancias.
En el marco de lo dispuesto por la Resolución General 4286, el fisco actualizó el servicio SIRADIG – Trabajador con el fin de que aquellas personas que computen a sus hijos como carga de familia para deducirlos del impuesto indiquen:
a) Si perciben por ellos asignaciones familiares, y
b) El porcentaje de deducción que le corresponde computar.
La misma resolución de AFIP dispuso que desde septiembre y hasta la fecha de vencimiento de la presentación del formulario 572 con la información referida al período fiscal 2018 (es decir 31 de marzo de 2019), los empleados en relación de dependencia y/o jubilados a quienes les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias y deduzcan como carga de familia a sus hijos deberán actualizar la información referida a dicha deducción a través del SIRADIG
Los datos que se modifiquen tienen efecto retroactivo al 1 de Enero con lo cual los empleadores deberán ajustar las liquidaciones impositivas y retener el exceso de gravamen no retenido anteriormente.
La sanción de la resolución antes mencionada se estableció que cuando se inicie una relación laboral, el empleado deberá indicar mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” el detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.
Por otra parte, la medida publicada por AFIP establece que respecto de la deducción por hijos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%de dicho importe.
Recordamos que hasta el momento, ambos padres se podían computar el 100% de la deducción por hijo. Para el período fiscal 2018, dicha deducción es de pesos $24.432 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo y siempre que los mismos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $51.967, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
Paso a paso
Para llevar a cabo la actualización de la información se deberá ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal y allí al servicio SIRADIG – Trabajador
Una vez allí, ingresar a “Carga de Fromulario” y “Detalle de las Cargas de Familia”. Ingresar al detalle de cada hijo que se haya informado para poder deducir y proceder a modificar los datos según lo que hemos comentado en párrafos anteriores.
Se deberá elegir “Si” o “No” en la opción “¿Cobra por esta persona Asignaciones Familiares?” y al mismo tiempo se deberá informar si corresponde deducir el 50% o el 100% de la carga de familia.
Una vez modificados los datos se deberá guardar y enviar al empleador para que tenga en cuenta la información brindada en la próxima liquidación de haberes.
Fuente: iprofesional.com