Con la inclusión de las Cat. A, B y C, a partir de este mes todos los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar de forma electrónica.
A partir de ahora las se deberá abonar mediante alguna de las siguientes modalidades de pago:
- a) Transferencia electrónica de fondos (VEP)
- b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
- c) Débito en cuenta a través de cajeros
- d) Débito directo en cuenta bancaria
- e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
- f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
Resultará de aplicación a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:
Categoría | Mes |
A, B y C | nov-17 |
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