Una de las inquietudes constantes relacionada con las vacaciones se refiere a la fijación de la fecha y si corresponde otorgarlas o establecerlas. A continuación, algunas explicaciones sobre el tema.
Si bien la licencia anual por vacaciones es un derecho irrenunciable que la ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744) le otorga al trabajador, es la misma norma la que, como parte del ejercicio de su poder de dirección y organización, le otorga al empleador la facultad de diagramar las vacaciones de su personal, de acuerdo a cómo convenga según la dinámica de producción de bienes y servicios.
Para que esto suceda, el empleador deberá cumplir con algunas disposiciones de la ley:
– El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
– La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Además, cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder de forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
De lo anterior se desprende que el empleado puede solicitar al empleador que le otorgue sus vacaciones, pero no puede exigir la fecha, puesto que esa facultad le fue otorgada por la ley al empleador.
Esto no quiere decir que la fecha no pueda ser acordada entre las partes, ya que el empleador puede aceptar que el empleado decida cuando tomar sus vacaciones, algo que sería recomendable para un buen clima laboral.
Una vez decidida la fecha de las vacaciones, el empleador deberá comunicarlo a su trabajador con una antelación no inferior a 45 días de anticipación (en el caso de Empelados de Comercio son 60 días).
Fuente: www.ignacioonline.com.ar