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Recordá que tus impuestos sólo podes pagarlos utilizando medios electrónicos

Pago electrónico: su implementación.

Aplicará para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:

  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.

Si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco utilizando tu DNI, de acuerdo a lo establecido en la comunicación «A» 5928 del BCRA.

Abajo te detallamos el cronograma de aplicación:

Contribuyentes obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”: continuarán cancelando sus obligaciones exclusivamente a través de Volante Electrónico de Pago (VEP).

Monotributistas y Autónomos (categorías III, III’, IV, IV’, V y V’): Cancelarán sus obligaciones electrónicamente de acuerdo al cronograma previsto en las Resoluciones Generales 39363982 y 3990.

Importante: Si tenés inconvenientes para la apertura de la cuenta en el banco, dejanos tu reclamo indicando el nombre de la entidad, la sucursal y tus datos de contacto.

Fecha de publicación: 30/06/17

Referencia normativaResolución General 4084-E

Fuente: AFIP
http://bit.ly/2gIsdgJ

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