El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) fue una de las medidas aprobada por ley bases y puntos de partida que tiene incentivos relevantes, principalmente en materia fiscal y aduanera, además de otorgarles garantías a las inversiones.
Es aplicable en proyectos de los sectores de forestoindustrial, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
Según el art. 172 son Grandes Inversores los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones:
- Involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior a US$ 200 millones. Este monto podrá ser elevado o reducido por el Poder Ejecutivo (PEN) para proyectos determinados.
- Prever para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables que definirá el PEN considerando los plazos en que se efectivicen las inversiones.
Plazo de adhesión
El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años contados a partir de su entrada en vigor, pero el poder ejecutivo podrá prorrogar por única vez este plazo por un período de hasta 1 año.
RIGI: cuáles son los beneficios tributarios y aduaneros
Si la autoridad de aplicación aprueba la solicitud de adhesión y el plan de inversión mediante acto administrativo, los VPU gozarán de los siguientes beneficios:
- Impuesto a las ganancias: Alícuota reducida del 25%.
- Régimen especial de amortización acelerada según el siguiente esquema:
– En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas;
– En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.
- Posibilidad de computar el quebranto impositivo de un período fiscal de ganancias gravadas del mismo período o sucesivos sin límite temporal. Si transcurren 5 años sin que tales quebrantos sean absorbidos, podrán transferirse a terceros. Los referidos quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).
- Aplicación plena de las actualizaciones previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias conforme con el IPC, no resultando de aplicación el art. 93. La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades y las remesas de utilidades tributará a la alícuota del 7%. A partir del octavo año desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%.
- Posibilidad de computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como crédito del impuesto a las ganancias.
Impuesto al valor agregado
Posibilidad de cancelar el IVA (incluidas las percepciones) a proveedores o a la AFIP a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de libre disponibilidad.
Tributos aduaneros
Exención de derechos de importación de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias. Esta exención alcanza además a la tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
Exención de derecho de exportación para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión. Si califican como Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas a partir del segundo año desde la fecha de adhesión.