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Se eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler en AFIP

La Administración Federal eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, con el objetivo de reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.

La RG 5545 suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del DNU70/2023, que derogó la ley Nº 27.551 de Alquileres.

Existe una excepción para los Monotributistas que tengan solo alquileres y quieran gozar de los beneficios fiscales en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

Pará más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=4234#new_tab

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