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¿Se puede sumar el IVA al precio cuando se sale del Monotributo?

En el caso de un profesional que cobra $ 1000 por sus servicios, según la ley, tendrá que pasar a cobrar $ 827 más IVA, absorbiendo el mayor costo impositivo

La salida del Monotributo  por sobrepasar los parámetros de facturación o por alguna otra de las causales que puede invocar la AFIP  para excluir de oficio al contribuyente del Régimen Simplificado es todo costo para los profesionales que son prestadores de servicios con su trabajo personal y, en cambio, tiene algunas ventajas para las pymes de comercio e industria.

La peor desventaja para los profesionales es, que al cambiar de status, no se puede sumar el IVA  al precio que se venía cobrando, con lo cual si se cobra $ 1000 de honorarios, se pasará a cobrar $ 827 más IVA , y el prestador de servicios independiente no tiene en general compras importantes contra las cuales tomar el crédito fiscal del impuesto.

La mayoría de los monotributistas ven con mucha preocupación superar el límite fijado para mantener su condición de permanencia en el Monotributo, lo que los obligaría a convertirse en Responsables Inscriptos. Y no es para menos, además de cumplir con una gran cantidad de requisitos formales, en el caso de pasarse de régimen, tendrían que estar atentos a nuevos aspectos que podrían impactar de manera sustancial en sus bolsillos, comentó Daniel Orsi, socio de SOS-Contador.

Este cambio de condición podría darse por decisión propia o ser forzada por la AFIP , ya sea por haber superado los límites establecidos para la máxima categoría del Monotributo , según se trate de servicios o comercio, o por la información enviada al ente regulador que indique un desfasaje entre el nivel de gastos e inversiones realizadas por el contribuyente y su estado financiero, recordó Orsi.

La figura del responsable inscripto se utiliza haciendo referencia a aquella persona que forma parte del Régimen General Impositivo, un régimen para los trabajadores independientes que superan los parámetros máximos del Monotributo.

Una vez ingresados en esta categoría, los contribuyentes tendrán que inscribirse en el IVA, el Impuesto a las Ganancias y aportar como Autónomos a la seguridad social. Además, los costos de gestión y honorarios profesionales serán mayores debido el incremento en el volumen de trabajo, puntualizó Orsi.

Pero no todo es malo en el mundo del Responsable Inscripto, también hay algunas ventajas y beneficios.

Los trabajadores regulados dentro del Régimen General podrán tomar el crédito fiscal del IVA cuando se compren mercaderías o materias primas, no tendrán límites de sucursales, espacio físico o energía consumida y en el caso de las pymes, les será más sencillo poder acceder a líneas de crédito, alertó el especialista.

Ambas figuras, Monotributo y responsable inscripto, tienen sus ventajas y desventajas, para Orsi, pero el temor a la recategorización continúa vigente.

Principales dudas de los monotributistas

-¿Cómo debo confeccionar la factura de venta si me convierto en Responsable Inscripto?

-Según la ley, al pasar a Responsable Inscripto, el monotrobutista tendría que respetar el mismo precio final de la factura y discriminarlo entre valor neto e IVA.

-Ahora que paso a Responsable Inscripto ¿le tengo que sumar el IVA a lo que venía facturando como Monotributista?

-La mayoría de los monotributistas nunca tuvieron en cuenta el IVA al momento de facturar, por lo que el precio de sus productos o servicios lo fijaban en función a sus costos y márgenes de utilidad. Pero al convertirse en Responsables Inscriptos deberán comenzar a considerarlo. Según lo dispuesto por la ley, la nueva facturación debería realizarse por el mismo importe y no por dicho importe más IVA. Por ejemplo, en el caso de un servicio, si hasta ahora a un cliente le facturaba $ 1000 de honorarios, tendrá que seguir facturándole ese valor como final y no sumarle el IVA.

-En cuanto al IVA ¿vender un producto es lo mismo que ofrecer un servicio?

-Hay un abismo entre el prestador de servicios y un comerciante. El prestador de servicios solo tiene compras por gastos menores, en muchos casos; mientras que para el comerciante es mayor la proporción de adquisiciones. Entonces el comerciante no sufrirá tanto el efecto IVA, ya que las compras generarán crédito fiscal que podrá descontar contra el débito fiscal de las ventas.

-¿En todos los casos deberá mantenerse el precio final con IVA?

Si bien la legislación indicaría eso, entendemos que no siempre terminará siendo así. Dependerá de si el cliente del monotributista es Responsable Inscripto y en ese caso podrá absorber el incremento como crédito fiscal. Todo esto dependerá también de si es un precio con valor de referencia en el mercado, si el cliente es consumidor final o monotributista, el valor personal que el cliente brinde al servicio o producto recibido y el efecto inflacionario, que también aportará su grado de confusión en los aumentos de precios.

Por  DOLORES OLVEIRA, cronista,com

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