Al igual que los empleados en relación de dependencia bajo la ley de contrato de trabajo, los trabajadores de Casas Particulares también tienen derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario (SAC), también llamado Aguinaldo.
Al personal de casas particulares en diciembre le corresponde el cobro del sueldo anual complementario.
Por lo tanto, este mes los empleadores de trabajadores de casas particulares deberán liquidar el segundo medio aguinaldo correspondiente al mes de diciembre.
El régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la Ley 26.844 dispone que el cálculo del SAC es el equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?
La fecha de pago difiere de los trabajadores bajo la ley de contrato de trabajo que cobran el aguinaldo el 30 de junio y 18 de diciembre de cada año.
Para el caso de los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, el Aguinaldo lo deben cobrar en laúltima jornada laboral de cada semestre, Junio y Diciembre. Por lo tanto la fecha puede diferir en cada caso en particular.
Veamos un ejemplo:
Una empleada presta servicios 2 veces por semana, lunes y miércoles. Para este 2° semestre de 2017, deberá cobrar el aguinaldo el 31 de diciembre.
En cambio, si prestara servicio de lunes a viernes, la fecha de pago sería el 27 de diciembre.
¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?
El artículo 26 de la ley 26.844 establece que:
«El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.»
Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.
Como por ejemplo:
- Salario básico.
- Horas extras.
- Adicionales
- Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
- Gratificaciones o adicionales.
No integran la base de cálculo los siguientes conceptos no remuneratorios:
Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador. Recordemos que la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de asignaciones familiares (Ley 24.714), otorgando al trabajador los beneficios de las prestaciones por la asignación por embarazo para protección social, la asignación universal por hijo para protección social y la asignación por maternidad.
Casos de ejemplo
Caso 1 Empleado que trabajó todo el semestre
Para el primer ejemplo, tomaremos el caso de un empleado que prestó servicios el semestre completo. El detalle de los salarios del 2° semestre de 2017 es el siguiente:
Salarios del 2º Semestre | |||||
Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
7.126,50 | 7.791,64 | 7.126,50 | 7.126,50 | 7.126,50 | 7.126,50 |
Como se puede apreciar, la mejor remuneración es la de Agosto, por lo tanto el aguinaldo será el 50% de esa remuneración, veamos:
7.791,64 x 50% = 3.895,82
Por lo tanto, $3.895,825 será el medio aguinaldo
Pago proporcional del aguinaldo
La determinación del Aguinaldo se debe realizar teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo:
- licencia por vacaciones,
- licencias por enfermedad
- otras licencias legales pagas.
En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
- licencia por maternidad
- licencias sin goce de sueldo
Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Se pueden dar dos casos, que preste servicios por tiempo mayor a un mes o por un tiempo menor a un mes.
Veamos ambos casos:
Caso 2 tiempo mayor a un mes pero menos al semestre
Para este caso, se trata de una empleada que comenzó a trabajar en marzo, por lo que no trabajó todo el semestre. Los salarios devengados son los siguientes:
Salarios del 2º Semestre | |||||
Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
– | – | 3.563,25 | 7.126,50 | 7.126,50 | 7.126,50 |
En este caso la empleada no trabajó todo el semestre, entonces debemos calcular el 50% dela mejor remuneración y proporcionarla al tiempo trabajado en dicho semestre, veamos:
7.126,50 x 50% x 122 / 181 = 2.401,75
Donde:
$7.126,50 es la mejor remuneración del semestre
122 son los días trabajados en el semestre
181 son los días del semestre
$2.401,75 el medio aguinaldo
Caso 3 tiempo menor a un mes
Para el segundo caso, se trata de un empleado que prestó servicios menos de un mes en el semestre.
Salarios del 2º Semestre | |||||
Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
– | – | – | – | – | 4.751,00 |
En este caso trabajó menos de un mes, el cálculo sería:
4751 / 12 = 395,92
Pago proporcional por Extinción del contrato
Por último, cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa,se pagará la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre
Fuente: ignacioonline.com.ar