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Sociedades por Acciones Simplificada (SAS)

Son un nuevo tipo de societario que, a diferencia de una SA o SRL se pueden constituir de manera simple y rápida, desde una computadora, ahorrando costos y haciendo menos trámites. A continuación lo que hay que saber de estas nuevas sociedades.

La Ley 27.349 promulgada en 2017 ideada para fomentar el desarrollo de los emprendimientos en todo el país dio nacimiento a las Sociedades por Acciones Simplificadas, más conocidas como SAS que es un nuevo tipo societario que tiene como novedad la posibilidad de ser creadas en poco tiempo, limitando la responsabilidad al patrimonio aportado y que pueden ser constituidas por un solo socio.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS DE LA SAS?

El trámite de constitución es online a través de TAD (tramite a distancia) y se obtiene de forma automática el CUIT y la publicación en el Boletín Oficial.

Se puede elegir constituir una SAS adaptándote a un Estatuto Modelo que fue previamente aprobado por IGJ (Inspección General de Justicia) de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que permite obtener la inscripción en el Registro y en AFIP dentro de las 24hs. En Neuquén, el Registro Público de Comercio está realizando los ajustes para poder constituirlas dentro de poco tiempo.

El valor del trámite es de $4.750 y contempla los gastos de inscripción y publicación automática en el Boletín Oficial. Si elegís el Estatuto Modelo, no necesitás dictamen profesional.

Se puede constituir una SAS con un capital mínimo equivalente a 2 salarios mínimos vital y móvil ($17.720)

El trámite es completamente online. Se puede firmar digitalmente y evitar el costo de la certificación de firmas ante un escribano o ante la IGJ (o Registro Público de Comercio en Neuquén). Si no tenés firma digital, podés informarte y solicitarla.

El objeto es plural: se puede comenzar con una actividad y a futuro cambiarla o incorporar otra sin necesidad de modificar el estatuto.

Se puede crear una sociedad unipersonal: no necesitás un socio para constituirla.

¿QUÉ DECISIONES TENGO QUE TOMAR ANTES DE CONSTITUIR UNA SAS?

Para constituir una SAS tenés que indicar ciertas características de tu sociedad que definirán el tipo de trámite:

Denominación: es el nombre de la sociedad que tenés que completar sin las siglas SAS.

El sistema va a verificar si está disponible. En el caso de que no, vas a poder elegir otro.

Estatuto Modelo: si elegís este estatuto, podés crear tu SAS en 24 horas. Si tu negocio no se adapta a las definiciones del Estatuto Modelo, consultá a un profesional que te asesore para redactar tu propio instrumento constitutivo.

Capital Mínimo: Si elegís el mínimo, no necesitás justificar la integración del 25% porque queda demostrada en el pago del costo del trámite. Si no, tenés que depositarlo en el Banco Nación y subir la boleta o adjuntar un acta notarial que lo acredite.

Podés elegir constituir tu sociedad por escritura pública o por instrumento privado.

¿INSTRUMENTO PÚBLICO O INSTRUMENTO PRIVADO?

Si elegís instrumento privado, tenés que decidir cómo certificar las firmas.

Si alguno de los socios es persona jurídica tenés que acreditar la personería del representante legal y declarar si está incluida en el Artículo 299 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. En ese caso, es necesario adjuntar una declaración jurada con el porcentaje de inversión.

Si alguna de las personas físicas que intervienen en el acto (socios o administradores) va a actuar a través de un apoderado, tenés que presentar el poder que lo acredite.

Para más información visitá https://www.argentina.gob.ar/sas

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