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TODO LO QUE HAY QUE SABER DEL AGUINALDO

Desde el 2015 hay tiempo hasta el 18 de diciembre para pagar la segunda cuota del aguinaldo.

La fecha de pago del aguinaldo está fijada en el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, que establece que el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

– La primera, el 30 de junio de cada año.    

– La segunda, el 18 de diciembre de cada año. La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año.

Hay que tener cuenta que, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT. Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.

Entones, suele pagarse un estimado del valor del aguinaldo y ajustarse, en caso de corresponder, con la liquidación de diciembre.

Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales puedan realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:

– 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal

– 3 días hábiles para la semanal.

Por lo tanto, en la práctica, avalada por la jurisprudencia, se admite el pago del aguinaldo junto con el resto de los haberes, el 4to día hábil, para la remuneración mensual el 3er día hábil para la semanal.

¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?

Para el caso de empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, el Aguinaldo lo deben cobrar en la última jornada laboral de cada semestre, Junio y Diciembre.

¿Cuándo cobran el aguinaldo los jubilados?

Para el caso de Jubilados y pensionados del SIPA, las ANSES publicó el cronograma de haberes de Diciembre que incluye el pago del aguinaldo. Ver cronograma de pagos.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El Sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido por AGUINALDO, se calcula como el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.

Es decir que para la segunda cuota del aguinaldo que se paga en diciembre, se de determinar la mejor remuneración devengada mensualmente de Julio a Diciembre.

La base de cálculo debe incluir el salario básico, comisiones, adicionales, horas extras, feriados, y demás conceptos que integren el salario del trabajador.

En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, el aguinaldo se paga de manera proporcional, la forma de calcularlo es proporcionando los días trabajados sobre los días totales del semestre.

 

Fuente: ignacionline.com.ar

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