Los meses de Enero y Febrero suelen ser en Argentina lo más elegidos para tomar el descanso anual. A continuación puntos importantes a la hora de tener en cuenta ya sea para otorgarlo o gozarlos.
o Otorgamiento: Entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente. Podrá otorgarse en otros meses, pero estará supeditado a las particularidades de la actividad del empleador y resolución ministerial mediante.
o Plazo y comienzo: Conforme la antigüedad será el plazo de las vacaciones (14 días con 5 años de antigüedad, 21 días entre 5 y 10 años, 28 días entre 10 a 20 años y 35 días si más de 35 años en la empresa, según LCT). Las mismas comenzarán un día lunes o día hábil siguiente, si fuese feriado y son por días corridos (excepto organismos u entes, que dispongan días hábiles)
o Comunicación: El empleador las comunicará por escrito y con antelación mínima de 45 días.
o Pago. Monto: deben abonarse al comienzo y se divide el sueldo mensual –al momento de su otorgamiento– por 25 (el plus vacacional será la diferencia de dividirlo por 25 y no por 30); aquellas remuneraciones variables, se promediará los haberes devengados últimos doce meses. Se debe evaluar por cada CCT los conceptos que integran la base de la remuneración para el cálculo del importe de las vacaciones.
o Acumulación: El límite es un tercio de los días del período o inmediato anterior. Debe ser acordado expresamente entre el empleador y el trabajador