Así lo establece la Resolución General 4577/2019 publicada en el Boletín Oficial.
La norma establece que para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio web de AFIP, mediante utilización de Calve Fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, o a través del sitio web de los prestadores homologados por el fisco nacional.
2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:
2.1. «Nuevo VEP»: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se complementarán los datos relativos a la CUIT o CUIL, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
2.2. «VEP desde Deuda»: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
2.3. «VEP desde Vencimientos»: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
2.4. «VEP desde Archivo»: en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio «Formas de Pago» del sitio «web» institucional.
En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número univoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio web de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.
No obstante la opción utilizada para generar el volante electrónico de pago (VEP), a efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá seleccionar “agregar otro VEP” debiendo realizar nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.
El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Multiple”, de acuerdo con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.
Los contribuyentes deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
Para los «Impuestos-Conceptos» especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por la AFIP.
Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción.