En virtud de la implementación de la Ley de la Provincia Del Neuquén Nº 3092, se estableció un Régimen Simplificado del impuesto a los Ingresos Brutos para los Monotributistas que van desde Cat. A a E, de aplicación opcional, que implica un pago mensual fijo (más allá de la facturación mensual) de acuerdo a la siguiente escala:En virtud de la implementación de la Ley de la Provincia Del Neuquén Nº 3092, se estableció un Régimen Simplificado del impuesto a los Ingresos Brutos para los Monotributistas que van desde Cat. A a E, de aplicación opcional, que implica un pago mensual fijo (más allá de la facturación mensual) de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría |
Impuesto |
A |
$ 220 |
B |
$ 330 |
C |
$ 430 |
D |
$ 650 |
E |
$ 860 |
Quienes opten por el Régimen Simplificado tendrán como requisito indispensable y obligatorio la Adhesión al Débito con tarjetas de crédito o Débito Automático Bancario en función a los vencimientos dispuestos para el Régimen General de Ingresos Brutos.
La adhesión será por Formulario RS01 y el trámite es personal. Además, habrá que recategorizarse de la misma forma que se realiza actualmente en AFIP (a partir de 2018 en forma semestral). En cuanto a las constancias, quienes presten servicios o vendan productos deberán exhibir las constancias de su condición de Monotributo de AFIP y el último comprobante de pago del Régimen Simplificado de Rentas.
RETENCIONES SIRCREBEl
Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias estableció para el 2018 modificar el Régimen de Percepciones. Al momento de las acreditaciones la alícuota para los Contribuyentes del Régimen General será del 1,2% en tanto que para quienes estén en el Régimen simplificado será del 0,1%.