A partir de la resolución general 4315 no habrá que declarar la compra de estos productos en el exterior.
Cada viajero que ingrese al país podrá hacerlo con un celular y una computadora portátil sin la necesidad de pagar tributos aduaneros. En este sentido, dichos productos pasarán a formar parte del concepto de “efectos de uso o consumo personal”, y no consumirán las franquicias establecidas, de 300 dólares para cada adulto y 150 dólares para los menores de edad, y no siendo necesario declararlos.
Con la nueva Resolución, AFIP considera como objetos de uso personal o consumo a las computadoras portátiles (tipo notebook o tablet) y teléfonos celulares. Estos objetos se suman a los artículos de vestir y aseo, así como periódicos y libros, entre otros.
Ahora, se puede ingresar con ellos, sin pagar los tributos aduaneros y no serán tenidos en cuenta en las franquicias establecidas:
Adultos
- Vía terrestre o fluvial, tienen una franquicia por equipaje de USD 150
- Vía marítima o aérea, tienen una franquicia por equipaje de USD 300
Menores y grupos familiares
- Padres e hijos pueden usar la franquicia en forma conjunta
- Los menores de 16 años tienen la franquicia al 50%
- Más información en el Micrositio Viajeros de AFIP.