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AFIP permite ingresar un celular, una laptop o una tablet por persona sin pagar aranceles

A partir de la resolución general 4315 no habrá que declarar la compra de estos productos en el exterior.

Cada viajero que ingrese al país podrá hacerlo con un celular y una computadora portátil sin la necesidad de pagar tributos aduaneros. En este sentido, dichos productos pasarán a formar parte del concepto de “efectos de uso o consumo personal”, y no consumirán las franquicias establecidas, de 300 dólares para cada adulto y 150 dólares para los menores de edad, y no siendo necesario declararlos.

Con la nueva Resolución, AFIP considera como objetos de uso personal o consumo a las computadoras portátiles (tipo notebook o tablet) y teléfonos celulares. Estos objetos se suman a los artículos de vestir y aseo, así como periódicos y libros, entre otros.

Ahora, se puede ingresar con ellos, sin pagar los tributos aduaneros y no serán tenidos en cuenta en las franquicias establecidas:

Adultos

  • Vía terrestre o fluvial, tienen una franquicia por equipaje de USD 150
  • Vía marítima o aérea, tienen una franquicia por equipaje de USD 300

Menores y grupos familiares

  • Padres e hijos pueden usar la franquicia en forma conjunta
  • Los menores de 16 años tienen la franquicia al 50%
  • Más información en el Micrositio Viajeros de AFIP.
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