Novedades

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

La ley de contrato de trabajo (LCT), en su artículo 150 establece los días de licencia anual por vacaciones que el trabajador tendrá derecho a gozar de acuerdo con su antigüedad en el empleo:

Vacaciones Antigüedad
14 días corridos Que no exceda de 5 años
21 días corridos Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años
28 días corridos Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años
35 días corridos Mayor a 20 años

Requisitos para el goce total de los días vacaciones

El trabajador tendrá derecho a la totalidad de los días de vacaciones indicados arriba cuando haya trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En caso contrario, tendrá derecho a gozar de un período de descanso anual proporcional al tiempo trabajado. Se computará a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, la LCT establece que se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas, independientemente de que el trabajador comience sus vacaciones antes de esta fecha.

Por ejemplo:

si un trabajador cumple 5 años de antigüedad el 30 de diciembre y se le otorgan vacaciones a partir del 1º de octubre, le corresponderán 21 días corridos de vacaciones, ya que la antigüedad que tendría el trabajador al 31 de diciembre sería mayor a 5 años.

Como siempre, sin perjuicio de que la LCT establece, debemos tener en cuenta lo que las convenciones colectivas de trabajo pueden establecer sobre el goce de las vacaciones, ya sea que se consideren más días de licencia, o sólo el cómputo de días hábiles.

Control de los días de vacaciones 2016

Fecha de ingreso Cantidad de días de vacaciones
Ingresados hasta el 31/12/1996, inclusive 35 días corridos
Ingresados entre el 1/1/1997 y el 31/12/2006, inclusive 28 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2007 y el 31/12/2011, inclusive 21 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2012 y el 1/7/2016, inclusive (*) 14 días corridos
Ingresados a partir del 02/07/2016 (*) 1 cada 20 días trabajados

(*) La fecha es sólo a título informativo y está estimada para una jornada de lunes a viernes y teniendo en cuenta que haya trabajado todos los días desde el 2 de julio. Se deberá estimar para cada caso en particular la cantidad de días que correspondan, según los días trabajados en el año por cada trabajador.

Control de los días de vacaciones 2017

Fecha de ingreso Cantidad de días de vacaciones
Ingresados hasta el 31/12/1997, inclusive 35 días corridos
Ingresados entre el 1/1/1998 y el 31/12/2007, inclusive 28 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2012, inclusive 21 días corridos
Ingresados entre el 1/1/2013 y el 1/7/2017, inclusive (*) 14 días corridos
Ingresados a partir del 02/07/2017 (*) 1 cada 20 días trabajados

(*) La fecha es sólo a título informativo y está estimada para una jornada de lunes a viernes y teniendo en cuenta que haya trabajado todos los días desde el 2 de julio. Se deberá estimar para cada caso en particular la cantidad de días que correspondan, según los días trabajados en el año por cada trabajador.

 

Fuente: http://bit.ly/2xSAred

Compartir: