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EMPLEADA DOMÉSTICA: POR QUÉ ES IMPORTANTE UNA CORRECTA REGISTRACIÓN

Aunque desde 2013 rige la obligación por ley de registrar a una trabajadora de casas particulares y realizar los aportes correspondientes, no son pocas las personas que quieren seguir trabajando sin inscripción o los empleadores que no registran a sus dependientes, suponiendo menores costos y requisitos.

PARA LA EMPLEADA

La trabajadora que no tiene aportes previsionales, en el futuro no se podrá jubilar con el régimen habitual y, en el presente, si sufre de algún impedimento no se podrá retirar por invalidez y sus herederos no podrán acceder a un pensión, si falleciera.

Tampoco tiene posibilidad de acceder a una cobertura de salud porque no cubre la obra social.

Si la empleada trabajara en varios domicilio y ya tuviera cubierto el aporte mensual, tiene que considerar que estar “en blanco” no sólo le da derecho a vacaciones y aguinaldo sino que puede acceder a licencias pagas en caso de enfermedad y a la asignación por maternidad de la Anses si quedara embarazada.

PARA EL EMPLEADOR

Del lado de quien emplea, muchas veces, se piensa que, por ir un día a la semana no existe tal obligación (un error, porque la ley no fija un mínimo de horas para registrar la relación laboral).

O, hay una tendencia a pagar más que el mínimo por hora, a cambio de no inscribir a la trabajadora, no pagarle aguinaldo, vacaciones ni licencias.

Esta es una visión errada por diversos motivos.

Primero. La ley obliga a todos quienes tienen una relación laboral estable (es decir, si la persona trabaja un día a la semana pero siempre en las mismas condiciones; por ejemplo) a cumplir con esta norma.

Y le da los mismos derechos y obligaciones a quienes están registrados y quiénes no. Es decir, aunque la empleada esté “en negro”, igual tiene derecho a vacaciones, aguinaldo y licencias pagas.

Segundo. Si la relación laboral va bien, podría parecer que no hay problema de no registrarla. Sin embargo, en caso de despido surgen los problemas.

La ley prevé una penalidad para los empleadores que no inscriban a las trabajadoras en forma correcta. Según el artículo 50 de la ley 26.844, en caso de despido sin causa la indemnización por antigüedad se duplica “cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.

Tercero. El empleador y la relación laboral correctamente registrada (y con el pago de los aportes al día) tienen la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en caso de accidente en el domicilio o en el trayecto al trabajo.

Si una empleada se accidenta en una casa en la cual trabaja “en negro”, no solamente esta no tiene posibilidad de que le cubran el tratamiento médico y los salarios caídos, sino que su empleador tendrá que hacerse cargo civilmente del siniestro. Dependiendo de la gravedad del hecho, el costo puede ser muchas veces superior al valor de la cuota mensual a la ART, además de traer dolores de cabeza con demandas judiciales.

REGISTRACIÓN

Por todo lo anterior, lo mejor es tener las cosas en orden. La registración en la AFIP y el pago del aporte mensual no es complicada.

Por otra parte, hay provincias, como es el caso de Córdoba, que están estableciendo el registro en la cartera laboral (Secretaría de Trabajo). Hay que tener en cuenta que la inscripción en la AFIP sólo cubre la parte previsional y de seguridad social.

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Fuente: https://www.presupuestofamiliar.com.ar

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