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UOCRA Y EL FONDO DE DESEMPLEO

Quienes emplean trabajadores de la Construcción tienen la obligación de depositar un fondo de desempleo. Son elevadas las multas por la falta de cumplimiento en tiempo y forma. A continuación algunas cuestiones importantes a tener en cuenta.

El Fondo de Cese Laboral para el trabajador de la industria de la construcción es un aporte obligatorio a cargo del empleador, obligatorio desde el comienzo de la relación laboral.
El empleador debe depositar mensualmente los fondos, dentro de los primeros quince días de del mes siguiente a la remuneración pagada:

Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual (sin tener en cuenta SAC).
A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%)

Los fondos deben ser ingresados en una cuenta bancaria especial denominada: «Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción”, que el empleador deberá solicitar en una entidad bancaria, de acuerdo a lo que establece la Ley 22.250.

Los fondos depositados, generaran intereses en las cuentas bancarias a favor del trabajador y son inembargables. La relación laboral se extingue por finalización de la obra o las causales más habituales (entre otras) de renuncia o despido del trabajador.

En ese momento, el empleador debe poner a disposición del trabajador el  “Fondo de Cese Laboral” y  para ello entregar el formulario con el detalle de los fondos y la tarjeta para que se dirija a la entidad bancaria a retíralo.

MULTAS APLICABLES POR NO CUMPLIMIENTO

Si el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) detectara la falta de depósito del fondo de desempleo ante una inspección, aplicará una multa mensual y por trabajador equivalente al 25% del SMVM (salario mínimo vital y móvil).

En la actualidad el monto de la multa por empleado y por mes es de $2.375 (el SMVM desde 01/2018 es de $ 9.500). El monto promedio de fondo de desempleo a depositar mensualmente por empleado es de $2.000, por lo tanto la multa excede al 100% del fondo de desempleo a depositar.

En caso de depositar fuera de término el mes de fondo de desempleo, se aplica una reducción gradual del monto de la multa dependiendo del tiempo de la mora en el pago y la reincidencia.

Fuente: Leyes 22.250 (Fondo de Cese Laboral – Art 15 a 18) y 26.941 (Sanciones).

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