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Que hay que saber de las VACACIONES del Personal de Casas Particulares

Todas las trabajadoras de casas particulares tienen derecho a gozar de una licencia anual paga. A continuación algunos Tips para tener en cuenta:

¿CUÁNTOS DÍAS LE CORRESPONDEN POR AÑO?

La cantidad de días de vacaciones depende de la antigüedad de la empleada doméstica, como cualquier otro empleado en relación de dependencia. Luego de 6 meses (del año calendario), le corresponden 14 días, si hubiera prestado menos días, le corresponde un día por cada 20 trabajados.

  • Entre 6 meses y 5 años: 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 10 años a 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.
  • Antigüedad menor a 6 meses: un día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, corresponden:
  • Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
  • Entre 8 y 11 semanas: 2 días corridos.
  • Entre 12 y 15 semanas: 3 días.
  • Entre 16 y 19 semanas: 4 días.
  • Más de 20 semanas: 5 días.

Se considera la antigüedad desde el día que empezó a trabajar hasta el 31 de diciembre de ese año.

¿LAS EMPLEADAS POR HORA TAMBIÉN TIENEN VACACIONES?

Sí. A todas las trabajadoras de casas particulares les corresponde la licencia anual ordinaria, en las mismas condiciones. Tanto si cobran por día como si están mensualizadas.

¿QUÉ PASA SI HAY FERIADOS EN EL PERÍODO VACACIONAL?

Los días de vacaciones se cuentan cómo días corridos, es decir, no se distinguen días hábiles o inhábiles, por lo tanto, los feriados y los fines de semana se cuentan como un día normal.

Lo que hay que considerar es que el inicio de la licencia tiene que ser un lunes o el primer día de trabajo habitual, o al día siguiente si es inhábil. Es decir, si el lunes es feriado, se empiezan a contar los días corridos desde el martes. Si fuera feriado lunes y martes, desde el miércoles.

En caso de una empleada por hora que trabaje los martes, por ejemplo, las vacaciones comenzarían a contarse desde ese día. Si ese martes fuera feriado, empezarían desde el miércoles.

¿CUÁL ES EL SUELDO DE REFERENCIA QUE SE TOMA PARA LIQUIDAR LA LICENCIA?

Se toma el sueldo normal y habitual que percibe al momento de tomar sus vacaciones. Esto quiere decir que no hay un plus vacacional. Es decir, la empleada recibe lo mismo que si hubiera trabajado en el período de licencia, tanto si está mensualizada como si cobra por día.

¿CÓMO SE LIQUIDAN LAS VACACIONES?

Se deben pagar antes de que la empleada salga de licencia.

Esto va a generar que en un mes cobre más y, al siguiente, mucho menos.

Ejemplo:

Por ejemplo, si las vacaciones son del 1 al 14 de febrero, se abonan el 31 de enero (junto con el sueldo de este mes). Sueldo básico mensual: $ 5.000.

-Recibo de enero (cobra el 31/1):

Básico: $ 5.000

Vacaciones: $ 2.333,33 ($ 5,000/30×14)

Total: $ 7.333,33

-Recibo de febrero (cobra antes del 4/3):

Básico: $ 5.000

Vacaciones gozadas: – $ 2.333,33

Total: $ 2.666,67

¿EN QUÉ FECHA SE OTORGAN? ¿SE PUEDEN DIVIDIR?

La ley establece que las vacaciones se deberán tomar entre 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

La licencia se puede fraccionar en dos o más veces, pero sólo a pedido de la empleada.

¿QUIÉN DECIDE CUÁNDO SE TOMAN? ¿EL EMPLEADOR O LA EMPLEADA?

Según la ley, el empleador es quien tiene derecho de fijar las fechas de vacaciones de la trabajadora.

Tiene obligación de avisarle con 20 días de anticipación y la empleada las puede dividir, si quiere (pregunta anterior).

 

 

Fuente: ignacionline.com

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